Trimarco consiente la absolución de Rivero

Trimarco consiente la absolución de Rivero

Ni la mamá de María de los Ángeles “Marita” Verón ni el Ministerio Público recurrieron la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. El lunes a las 10 quedó firme, en principio, la inocencia de María Jesús Rivero y de su hermano, Víctor Rivero

LIBRE DE CULPA Y CARGO. María Jesús Rivero sale de una audiencia del caso “Verón”; el lunes, quedaron firmes su absolución y la de su hermano. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO) LIBRE DE CULPA Y CARGO. María Jesús Rivero sale de una audiencia del caso “Verón”; el lunes, quedaron firmes su absolución y la de su hermano. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO)
12 Febrero 2014
“Dejaron fuera del fallo a dos delincuentes: María Jesús y Víctor Rivero”. Esta sentencia pronunció Susana Trimarco el 17 de diciembre pasado, después de notificarse que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) había revocado parcialmente las absoluciones dictadas por la Sala II de la Cámara Penal en el caso “Verón”. Pasaron los días y ni la mamá de María de los Ángeles “Marita” Verón ni el Ministerio Público recurrieron la decisión de la Corte Suprema respecto de los Rivero. Por fin, este lunes a las 10 de la mañana quedó en principio firme la declaración de inocencia de la ex esposa de Rubén “La Chancha” Ale y de su hermano.

La inactividad procesal de la querellante y del fiscal implica que el caso prosigue sólo en relación con los 10 acusados que fueron condenados por el alto tribunal el año pasado. Ellos son: Juan Humberto Derobertis, María Azucena Márquez, Mariana Natalia Bustos, Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán, Domingo Pascual Andrada, José Fernando Gómez, Gonzalo José Gómez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González. La Corte declaró extinguida la acción penal respecto de Lidia Irma “Liliana” Medina, la imputada número 13, que falleció el 24 de febrero del año pasado.

Los acusados con condena permanecen en libertad puesto que la Sala II de la Cámara Penal (con una composición distinta de la que intervino en el juicio oral) aún no se pronunció sobre las detenciones pedidas como medidas cautelares. Ese tribunal, que también ha de graduar las penas y de fijar la modalidad de cumplimiento, recibió los 63 cuerpos que componen el expediente principal el 18 de diciembre, al día siguiente de la emisión del fallo de la Corte. Los camaristas Dante Julio José Ibáñez, Emilio Páez de la Torre y Elisa Molina habían sido sorteados para integrar la Sala II, pero la enfermedad de la tercera jueza obligó a practicar un nuevo sorteo. La reemplazante de Molina es la camarista Stella Maris Arce.

Secuestro no probado

A diferencia de Trimarco y del Ministerio Público, los defensores de los condenados sí presentaron el recurso extraordinario contra el fallo emitido por Antonio Gandur (preopinante), Antonio Estofán y Claudia Sbdar, todos vocales de la CSJT (ver texto destacado). Esa sentencia dio vuelta casi toda la decisión absolutoria que en diciembre de 2012 y tras un año de juicio oral dictó la Sala II de la Cámara Penal que integraban Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano (como consecuencia de la destitución pedida por Trimarco, Herrera Molina y Piedrabuena dimitieron a la judicatura para acogerse al beneficio de la jubilación).

De las 13 polémicas absoluciones dispuestas por la Sala II sólo fueron confirmadas las que beneficiaban a los Rivero. “No luce ilógica ni irrazonable la valoración que hizo la Cámara Penal sobre la ausencia de pruebas suficientes para condenar a los Rivero (...). Los meros indicios sin una prueba directa que les otorgue sentido son claramente insuficientes para arribar a una solución distinta a la adoptada por Piedrabuena, Herrera Molina y Romero Lascano”, reconoció la Corte Suprema.

En el requerimiento de elevación a juicio, el Ministerio Público había acusado a los Rivero de haber interceptado a “Marita” Verón en la calle San Martín casi esquina Paso de los Andes, a la altura de La Maternidad y del Jardín Municipal Semillita, durante la mañana del 3 de abril del 2002, día en que desapareció la víctima. El Ministerio Público había sostenido que esta fue llevada en contra de su voluntad en un vehículo Fiat Duna a viviendas del barrio Feput de esta ciudad y de Yerba Buena, donde estaban Milhein y González. El requerimiento había indicado que esos imputados retuvieron a “Marita” hasta que la enviaron a la ciudad de La Rioja para que ejerciera la prostitución en los cabarets llamados Candy, Candilejas y el Desafío. Según el Ministerio Público, la hija de Trimarco y Daniel Horacio Verón (fallecido el 18 de junio de 2010) fue prostituida allí por Márquez, Medina, “El Chenga” Gómez, Gonzalo José Gómez, Luna, Derobertis, Bustos, Andrada y Gaitán.

Pese a que la Sala II primero y la Corte después no consideraron probado el relato respecto de los Rivero, Trimarco afirmó el 17 de diciembre pasado que siempre iba a sostener que ellos eran los autores materiales del secuestro de su hija. “Les digo que de los Tribunales federales no se van a salvar”, añadió. Cinco días después, María Jesús Rivero fue detenida por orden del juez federal Fernando Poviña (h). 24 horas más tarde, cayó “La Chancha” Ale. Trimarco se dio por vencida en la causa de “Marita”, pero la lucha recién empieza en la investigación del supuesto lavado de dinero.

Seis hitos de un caso penal controvertido

1- 3/4/2002: desaparece María de los Ángeles Verón en la intersección de las calles San Martín y Paso de los Andes, de esta capital.

2- 30/6/2005: el juez de Instrucción de la IV Nom. firma el auto de elevación a juicio de la causa “Ïñigo” (conocida como “Verón”).

3- 8/2/2012: comienza el juicio con 13 imputados ante la Sala II de la Cámara Penal (Romero Lascano, Piedrabuena y Herrera Molina).

4- 11/12/2012: la Sala II anuncia la absolución de todos los acusados. Trimarco pide la destitución de los tres miembros del tribunal.

5- 27/12/2012: renuncia Herrera Molina. El 24/4/13 dimite Piedrabuena. Ambos consiguen jubilarse tras judicializar sus casos.

6- 17/12/2013: la Corte Suprema (Gandur, Estofán y Sbdar) revoca parcialmente las absoluciones dictadas por la Sala II.

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