Control constitucional del Congreso

El sistema republicano debe funcionar en todas sus aspectos para que la democracia sea eficiente.

22 Octubre 2003
El control constitucional del Congreso sobre los actos del Poder Ejecutivo es una responsabilidad que nuestro sistema de instituciones ha confiado a los representantes del pueblo. Se ejerce mediante organismos o comisiones específicos que la reforma de la Carta Magna de 1994 amplió en atención a la complejidad de la gestión de gobierno. Sin embargo y paradójicamente, el funcionamiento y de vigencia de ese conjunto de órganos y normas no observan la regularidad que debieran y, en algunos casos, ni siquiera han sido constituidos o reglamentados, o se hallan pendientes de sanción legislativa, con lo cual se desatiende gravemente el deber constitucional. Esa desidia, cuando no deliberado juego de intereses, configura otra de las causas que han provocado el mal funcionamiento de las instituciones. Por otra parte, y merced a un perverso círculo vicioso, el Poder Legislativo se vio presionado para conferir al Ejecutivo en más de una ocasión facultades especiales o de emergencia, delegando funciones como la de legislar, sin ejercer el régimen de convalidación que los constituyentes reformadores establecieron hace nueve años.
El testimonio más elocuente de ese deber incumplido por el Congreso es la figura excepcional de los decretos de necesidad y urgencia, que hasta el presente no han sido reglamentados desde que fueron incorporados a la Ley Suprema hace casi una década, y de los que sucesivos presidentes dictaron más de 400. Todos los gobiernos y turnos parlamentarios que se sucedieron desde entonces eludieron esa responsabilidad para beneficiarse del sistema de seudo leyes, al no constituirse la comisión bicameral dispuesta por los constituyentes, que debería ratificarlas o rechazarlas.
A esa figura de los decretos con fuerza de leyes -que la Justicia no observó a pesar de la omisión señalada- se sumó la ley de emergencia forzada por la crisis, por la cual el Gobierno dispone de facultades que desdicen del principio esencial de la separación de los poderes. Otro ejemplo de esa censurable desidia parlamentaria es la Comisión Bicameral de Seguimiento de Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo, cuyos dictámenes no han sido debatidos en plenario hasta el momento por la Cámara de Diputados. Por su parte, la Comisión de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones no se ha pronunciado acerca de la renegociación de contratos públicos con empresas de servicios. Tampoco la Auditoría General de la Nación cumple su rol de monitoreo gubernamental con diligencia, pues aún sigue analizando las gestiones de los ex presidentes Menem, De la Rúa y Duhalde. La AGN debe aguardar, para ser diligente, la decisión de otra comisión bicameral revisora de cuentas. Los casos referidos no cierran el largo capítulo de ineficiencia institucional con que transcurre la vida pública del país. Unas veces por abusos del Poder Ejecutivo, en connivencia con su poder parlamentario; otras, por un estilo de gestión del Congreso, donde es fácil advertir el compromiso del llamado oficialismo con el gobierno de turno, generalmente superior al que sus integrantes deben a la ciudadanía que los votó. El orden de prioridad de las lealtades con el que transcurre nuestra política, presta fundamento al viejo y viciado principio según el cual las bancas de los cuerpos colegiados pertenecen al partido y no a los representantes del pueblo que los eligió. Falacia donde la lista sábana juega un papel esencial por integrarse mediante virtuales apéndices partidarios que siguen a la cabeza.
Volver al pleno control constitucional del Congreso para recuperar la plenitud de nuestras instituciones es, pues, responsabilidad ineludible en el compromiso de moralizar la política; un propósito reformador que no parece ocupar la mejor atención de quienes deben asumirlo.

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