18 Febrero 2013 Seguir en 

El próximo 27 de julio cumple cuatro décadas la ley 3.981 que, por un lado, obliga a los funcionarios públicos a elaborar declaraciones juradas de bienes (ddjj) y, por el otro, confiere carácter secreto a esos documentos. Esta norma fue sancionada durante el Gobierno de Amado Juri y responde a inquietudes éticas de esa época que mucho han cambiado entre 1973 y el presente.
La ley 3.981 ha sobrevivido a crisis y gestiones de facto. También se las ha ingeniado para continuar en pie pese a los avances mundiales y nacionales en materia de transparencia de la cosa pública. En el presente, coexiste con la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), la ley nacional de Ética de la Función Pública (1999) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). Los instrumentos internacionales mencionados han sido ratificados por Argentina y, en consecuencia, gozan de jerarquía superior a las leyes, según la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).
El desarrollo jurídico antedicho choca contra la realidad legislativa provincial. Numerosos proyectos de ley promovidos por legisladores opositores han intentado adaptar la normativa de Tucumán a las corrientes modernas de ética y acceso a la información públicas. Todos ellos han tropezado contra el desinterés de la mayoría oficialista de turno -inclusive de la gestión presente-. "No hay voluntad política de ahondar en ese tema. Es mi conclusión como ciudadana", ha expresado la ensayista Teresa Piossek, del Grupo Alberdi. Hace una década, ese colectivo integró, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, la comisión del Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción. La labor de aquella mesa fructificó en peticiones y propuestas que las autoridades recibieron y dejaron en el olvido.
Recientemente, el abogado monterizo Mario Racedo afirmó en este diario que, pese a la falta de una actividad legislativa, el secreto de las ddjj de los funcionarios públicos resulta insostenible: "la ley 3.981 está en pugna con las pautas y responsabilidades establecidas en la Convención Interamericana. Además, contradice la interpretación que ha dado la Corte de la Nación al derecho a la información pública, puesto que ha considerado que toda persona está facultada para conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. El carácter secreto de las ddjj de los funcionarios ya no puede ser sostenido (...). Los ciudadanos estarían en condiciones de tener acceso a ellas".
La Justicia se presenta como la única alternativa para destrabar una cuestión antipática para la clase política, que ejerce el poder del Estado pero se resiste a instrumentar las herramientas institucionales adecuadas para que la sociedad controle ese ejercicio y, fundamentalmente, luche contra la tragedia de la corrupción. Si oficialismo y oposición no acuerdan una actualización de los estándares previstos en la ley 3.981, la judicialización será inevitable. Tucumán no podrá permanecer infinitamente aislada del mundo en términos de transparencia. Esa tendencia es tan global como inexorable: así como toda democracia requiere que no haya confusión entre el patrimonio público y el privado, todo ciudadano ha de poder fiscalizar, mediante la publicidad de las ddjj de sus representantes, si estos respetan o transgreden ese delicado límite.
La ley 3.981 ha sobrevivido a crisis y gestiones de facto. También se las ha ingeniado para continuar en pie pese a los avances mundiales y nacionales en materia de transparencia de la cosa pública. En el presente, coexiste con la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), la ley nacional de Ética de la Función Pública (1999) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003). Los instrumentos internacionales mencionados han sido ratificados por Argentina y, en consecuencia, gozan de jerarquía superior a las leyes, según la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).
El desarrollo jurídico antedicho choca contra la realidad legislativa provincial. Numerosos proyectos de ley promovidos por legisladores opositores han intentado adaptar la normativa de Tucumán a las corrientes modernas de ética y acceso a la información públicas. Todos ellos han tropezado contra el desinterés de la mayoría oficialista de turno -inclusive de la gestión presente-. "No hay voluntad política de ahondar en ese tema. Es mi conclusión como ciudadana", ha expresado la ensayista Teresa Piossek, del Grupo Alberdi. Hace una década, ese colectivo integró, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, la comisión del Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción. La labor de aquella mesa fructificó en peticiones y propuestas que las autoridades recibieron y dejaron en el olvido.
Recientemente, el abogado monterizo Mario Racedo afirmó en este diario que, pese a la falta de una actividad legislativa, el secreto de las ddjj de los funcionarios públicos resulta insostenible: "la ley 3.981 está en pugna con las pautas y responsabilidades establecidas en la Convención Interamericana. Además, contradice la interpretación que ha dado la Corte de la Nación al derecho a la información pública, puesto que ha considerado que toda persona está facultada para conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. El carácter secreto de las ddjj de los funcionarios ya no puede ser sostenido (...). Los ciudadanos estarían en condiciones de tener acceso a ellas".
La Justicia se presenta como la única alternativa para destrabar una cuestión antipática para la clase política, que ejerce el poder del Estado pero se resiste a instrumentar las herramientas institucionales adecuadas para que la sociedad controle ese ejercicio y, fundamentalmente, luche contra la tragedia de la corrupción. Si oficialismo y oposición no acuerdan una actualización de los estándares previstos en la ley 3.981, la judicialización será inevitable. Tucumán no podrá permanecer infinitamente aislada del mundo en términos de transparencia. Esa tendencia es tan global como inexorable: así como toda democracia requiere que no haya confusión entre el patrimonio público y el privado, todo ciudadano ha de poder fiscalizar, mediante la publicidad de las ddjj de sus representantes, si estos respetan o transgreden ese delicado límite.
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