La Corte pone "patas para arriba" al sistema penal

Los centros judiciales de Concepción y Monteros implementarán a partir de marzo o abril el circuito para el fuero penal que aprobó la Corte Suprema de Justicia con el asesoramiento del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales. Este esquema es empleado -con matices- en Estados Unidos y Chile, y en diversas jurisdicciones argentinas

La Corte pone patas para arriba al sistema penal
Irene Benito
Por Irene Benito 13 Enero 2013

La investigación penal preparatoria: toda la credibilidad del Poder Judicial de Tucumán parece depender de ella. Esa relación existía antes de las 13 absoluciones del juicio del caso "Verón": aquel fallo sólo contribuyó a profundizar la dependencia. Porque la decisión incendiaria de la Sala II de la Cámara Penal dice que no había pruebas suficientes para condenar a los acusados del secuestro y la promoción de la prostitución de la hija de Susana Trimarco. O sea que unos no pudieron sancionar porque otros no supieron investigar. Y los casi diez años empleados en la preparación del juicio oral terminaron siendo como los de 1980 para Latinoamérica: una década perdida.

Pero las dudas serias sobre la efectividad de la investigación penal -en general- no son tan nuevas como el veredicto del 11 de diciembre de 2012, desenlace precedido de una demora incompatible con un sistema judicial razonable. Por eso el año pasado, mientras los camaristas Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina (con renuncia en trámite) y Eduardo Romero Lascano oían las versiones sobre el -aún misterioso- destino de María de los Ángeles "Marita" Verón, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ponía en marcha el convenio con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales (Inecip) para reformar el proceso penal.

Por eso mientras en una sala se discutía el caso que, por motivos poco felices, se ha convertido en un hito judicial, en otras dependencias se intentaba desandar el sendero recorrido desde 1991, cuando la provincia adoptó -con bombos y platillos- el entonces innovador Código Procesal Penal. Y entender qué había pasado en el trayecto con el principio de la oralidad y el esquema acusatorio que pretendían desmantelar el secretismo, el ritualismo excesivo y la tradición inquisitorial heredada de los colonos hispanos (ver glosario). Alberto Binder, vicepresidente del Inecip y "tutor" de la revisión abordada por la Corte, atribuye a esa herencia la persistente "cultura del expediente y del trámite", tan funcional al poder de turno como alejada de las expectativas de la ley y de la sociedad.

"Podemos pedir al ciudadano que no haga justicia por mano propia, que confíe en los Tribunales la determinación de la responsabilidad penal, pero no podemos exigirle que entienda la demora de tres o cuatro años para celebrar un juicio. El Código de 1991 fue un soplo de aire fresco, pero en estas dos décadas hemos descubierto que la construcción de un sistema penal eficaz es la batalla más difícil. ¡Es tal la red de burocracia, de desidia, de privilegios, de corruptelas..! Hay una maraña que no podemos desenredar. ¿Estamos esperando la organización de mafias, maras y sicarios para atender el tema?", expuso el procesalista Binder en agosto de 2011, durante el homenaje al digesto y sus redactores.

Tras un 2012 de reflexión (¿por qué falla la institución?) y capacitación (¿qué herramientas hay que incorporar para producir un cambio?), la Corte dio el visto bueno a un plan piloto para los centros judiciales de Concepción y Monteros que pone "patas para arriba" a la investigación penal preparatoria. Los objetivos son muchos (ver abajo), pero Edgardo Sánchez, fiscal de Instrucción concepcionense y actor comprometido en el proyecto que debutará en marzo o abril, puede resumirlos en tres palabras: "democratizar la Justicia". Y este fin, que no se contenta con decisiones mezquinas, propiciará el que quizá sea el ensayo más osado en la historia del fuero penal de Tucumán: la reorganización del Ministerio Público Fiscal, que reemplazará su estructura rígida por la "oficina flexible" e incorporará subsedes en Aguilares, Alberdi, La Cocha y Graneros; el fortalecimiento del defensor público; la inclusión de la audiencia oral durante la instrucción y la apelación; la sustitución del expediente por el legajo con formalidades mínimas; la consagración del juez de garantías (según el ex diputado José Ricardo Falú, aquella designación era "un salto demasiado grande" en 1991) y la adopción de soluciones alternativas al juicio (como la conciliación y la mediación).

Admisión dolorosa
"Está claro que algo hay que hacer: la cosa así no va. Los primeros juicios orales en los que intervine como juez eran casos de 1990. Y, casi como regla, los imputados son marginales adictos. No digo que no haya que juzgar a estos ciudadanos, sino que llamo la atención sobre la selectividad manifiesta del sistema. El proyecto en marcha debe acortar los plazos de la investigación, pero también es importante que lleguen a juicio las causas de la criminalidad organizada, que aparezca la delincuencia 'inteligente' y con poder de impunidad", reflexiona Carlos Caramuti, magistrado designado en 2011 y titular de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal.

Ese "hacer algo" incluye un sinceramiento: el sistema no puede procesar todos los casos que recibe. "Las abundantes pesquisas archivadas y prescriptas confirman esa realidad. Necesitamos una política criminal concentrada en los supuestos que afectan gravemente al interés social", explica Diego López Ávila, fiscal de Instrucción de la capital desde el año pasado. Ocurre que el triple homicidio y el robo de un celular entran por el mismo mostrador y reciben idéntico tratamiento procesal. En 1994, el entonces fiscal Eudoro Albo (hoy vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción) ya decía que el mecanismo de contención del delito estaba rebasado. El tiempo exacerbó aquel diagnóstico como exacerbó la sensación de inseguridad, la desigualdad social, la densidad demográfica, el descrédito de la Justicia y un penoso etcétera.

Ni una coma
Y como todo está relacionado con todo, las denuncias y hechos policiales (que exponen la necesidad de justicia) se multiplican cual conejos. Un estudio del Inecip y del Poder Judicial revela que los Tribunales de Concepción iniciaron 7.227 causas penales en 2009; 7.864 en 2010 y 8.201 en 2011. Sólo en esta jurisdicción y sin contar la cantidad del año pasado, hay 23.292 investigaciones "activas". Aunque ese dato no está disponible para la capital, fuentes judiciales calculan que, en promedio, allí ingresan 40.000 casos por año y que (sólo) 700 investigaciones llegan a juicio oral en el mismo período.

Este volumen diverso de conflictos requiere diversas soluciones. El plan piloto diseñado para Concepción (ver esquema) y Monteros procura que la gran mayoría de asuntos asociados a delitos con penas menores de seis años de prisión sean canalizados por la conciliación, la mediación, el juicio abreviado y la suspensión del juicio a prueba o probation (ver glosario). De este modo, el panorama quedará (más) despejado para atender los casos no susceptibles de conciliación o los conciliables que no hayan llegado a acuerdo; los delitos complejos (por ejemplo, el lavado de dinero y la corrupción) y los supuestos de interés para la política criminal, como la violencia de género y doméstica.

El esquema, que será evaluado tras un semestre de funcionamiento, fue diseñado sin tocar ni una coma del Código Procesal en vigor (Estados Unidos, Chile y varias provincias argentinas usan modelos parecidos). El programa progresó sobre la potestad reglamentaria que el artículo 4 de esa ley reserva a la Corte y así saldrá a enfrentar a la comunidad. El reto consiste en detectar las fallas y luego promover una reforma procesal integral y no al revés, como sucede consuetudinariamente (los juzgados contravencionales y de ejecución penal creados por leyes jamás llevadas a las práctica participan de aquella conducta legislativa).

Como toda cuestión novedosa, hay entusiasmo -por lo bajo, también habrá resistencias y recelos-. "La puesta en marcha de un plan de esas características plantea un nuevo paradigma de gestión de conflictos", aseguran los letrados Francisco García Posse y Diego Lammoglia por el Colegio de Abogados de la Capital. "Este desafío es una política de Estado", expresa Antonio Estofán, titular de la CSJT. Ocurre que el plan piloto puede ser el punto de partida para otras discusiones pendientes: la creación de la policía judicial (emancipada del poder político); la reforma de la Cámara de Apelaciones con tribunal único (pergeñada por Edmundo Jiménez, ministro de Gobierno y Justicia desde 2003); la autonomía del Ministerio Público y la aplicación de algún género de juicio por jurados. Un capítulo esperanzador ha de empezar sin más trámite en el fuero penal, el más sensible y volátil de los Tribunales, como demostró el caso "Verón". La subsistencia misma de la institución encargada de neutralizar la justicia por mano propia parece depender inexorablemente de ese barajar y dar de nuevo.

GLOSARIO

- (SISTEMA) ACUSATORIO.- Régimen sancionatorio que impone a quien acusa la carga de probar las imputaciones delictivas para destruir la presunción de inocencia.

- CONCILIACIÓN.- Acuerdo de las partes para evitar un pleito (en este caso, un proceso penal) o desistir del ya iniciado.

- (SISTEMA) INQUISITIVO.- El que, a diferencia del acusatorio, permite al juzgador exceder la acusación y hasta condenar sin ella. La investigación es escrita y está confiada enteramente al juez, que es amo y señor del proceso.

- JUICIO ORAL.- Etapa decisiva del proceso penal en la que, después de terminada la investigación preparatoria (o de clausurada la instrucción), se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador.

- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA ("PROBATION").- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda los tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil.

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