Los servicios del exterior, bajo el control de la AFIP

Los servicios del exterior, bajo el control de la AFIP

Se incorporan al régimen de importaciones.

23 Febrero 2012
BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a los servicios contratados en el exterior al régimen de Ventanilla Unica Electrónica, por lo que se deberá presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación para realizar la compra en el exterior.

A través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el ente recaudador, presidido por Ricardo Echegaray, estableció que se incorpora "a la Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior las prestaciones de servicios del exterior efectuadas en el país y las prestaciones de residentes en el país a prestatarios del exterior".

"Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias", aclaró la AFIP.

La medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril y regirá también para los contratos concertados con anterioridad cuyo pago se encuentre pendiente, de acuerdo con la disposición oficial.

Además, la resolución puntualizó que "la información registrada en las declaraciones juradas será puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo (de Ventanilla Unica), en función de su competencia, considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas o por esta Administración Federal".

Las operaciones alcanzadas por el régimen serán las que resulten iguales o superiores a U$S 100.000 o el monto de cada cuota resulte igual o superior a U$S 10.000, según se estableció.

La resolución incluye un anexo en el cual se detallan los servicios comprendidos por la norma: "otros servicios de información e informática; patentes y marcas; regalías; derechos de autor; primas por préstamos de jugadores de fútbol; servicios empresariales profesionales y técnicos y servicios personales, culturales y recreativos".

También estarán incluidos los "pagos por garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios; derechos de explotación de películas, videos y audios extranjeros; servicios de transferencia de tecnología, excepto patentes y marcas; otras rentas pagadas al exterior, y compra de activos no financieros no producidos". (DyN-NA)

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