01 Julio 2003 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Gobierno decretó que las divisas que ingresen al mercado local podrán ser transferidas al exterior sólo al vencimiento de un plazo de 180 días corridos, a contar desde la fecha de registro de la entrada, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas. Asimismo, estableció que el ingreso, el egreso y la negociación de divisas en el mercado local deberán ser registrados ante el Banco Central.
Tales medidas, anticipadas la semana pasada por el Ministerio de Economía y Producción, fueron dispuestas a través del decreto 285/2003, publicado ayer en el Boletín Oficial, y tienen vigencia a partir de ayer.
La misma norma faculta a la cartera que conduce Roberto Lavagna a modificar el plazo de 180 días antes señalado, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que indiquen la necesidad de ampliar o reducir dicho plazo.
En los considerandos del decreto se indicó que la decisión de regular el ingreso y el egreso de divisas obedece a la necesidad de mantener la estabilidad macroeconómica y de dar predictibilidad al mercado cambiario.
El Ejecutivo está facultado por la Ley de Emergencia Pública a proceder al reordenamiento del sistema de cambios. (DyN)
Tales medidas, anticipadas la semana pasada por el Ministerio de Economía y Producción, fueron dispuestas a través del decreto 285/2003, publicado ayer en el Boletín Oficial, y tienen vigencia a partir de ayer.
La misma norma faculta a la cartera que conduce Roberto Lavagna a modificar el plazo de 180 días antes señalado, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que indiquen la necesidad de ampliar o reducir dicho plazo.
En los considerandos del decreto se indicó que la decisión de regular el ingreso y el egreso de divisas obedece a la necesidad de mantener la estabilidad macroeconómica y de dar predictibilidad al mercado cambiario.
El Ejecutivo está facultado por la Ley de Emergencia Pública a proceder al reordenamiento del sistema de cambios. (DyN)







