26 Junio 2003 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Gobierno promulgó la ley que modifica los montos fijos de los impuestos a los combustibles líquidos y al gas natural comprimido (Impuesto a la Transferencia de Combustibles o ITC) por alícuotas aplicables sobre valores de referencia fijados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El organismo fiscal fijará esas alícuotas tomando la información suministrada por la Secretaría de Energía, sobre la base del promedio de los precios netos de venta correspondientes al penúltimo mes anterior al de la liquidación.
El precio neto de venta será el que resulte una vez deducidos las bonificaciones por volumen y los descuentos efectivos hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza (IVA, tasa hídrica, tasa de gasoil, etc).
La Ley 25.745, que modifica el impuesto de los mencionados combustibles fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, por lo que los cambios impositivos rigen desde ayer. Las alícuotas fijadas para esta primera etapa están precisadas en el artículo primero de la ley, que establece para el litro de nafta común (sin plomo de hasta 92 RON) el 70%, y para las naftas súper (sin plomo de más de 92 RON) el 62%.
Los porcentajes fijados para la nafta virgen son 62%; para la gasolina natural 62%; para el solvente y el aguarrás 62%, y de 19% para el gasoil, el diesel oil y el querosene.
Con la nueva modalidad tributaria, los precios al consumidor final se incrementarán cuando suba el precio del crudo o se devalúe la moneda, pero el Gobierno se asegura un piso en la recaudación al disponer una tasa fija en pesos para cuando esos valores evolucionen a la baja.
En las importaciones de combustibles, la alícuota se aplicará sobre el valor definido para la aplicación de los derechos de importación. (Especial)
El precio neto de venta será el que resulte una vez deducidos las bonificaciones por volumen y los descuentos efectivos hechos al comprador por épocas de pago u otro concepto similar, efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza (IVA, tasa hídrica, tasa de gasoil, etc).
La Ley 25.745, que modifica el impuesto de los mencionados combustibles fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación, por lo que los cambios impositivos rigen desde ayer. Las alícuotas fijadas para esta primera etapa están precisadas en el artículo primero de la ley, que establece para el litro de nafta común (sin plomo de hasta 92 RON) el 70%, y para las naftas súper (sin plomo de más de 92 RON) el 62%.
Los porcentajes fijados para la nafta virgen son 62%; para la gasolina natural 62%; para el solvente y el aguarrás 62%, y de 19% para el gasoil, el diesel oil y el querosene.
Con la nueva modalidad tributaria, los precios al consumidor final se incrementarán cuando suba el precio del crudo o se devalúe la moneda, pero el Gobierno se asegura un piso en la recaudación al disponer una tasa fija en pesos para cuando esos valores evolucionen a la baja.
En las importaciones de combustibles, la alícuota se aplicará sobre el valor definido para la aplicación de los derechos de importación. (Especial)







