27 Febrero 2011 Seguir en 
El crédito laboral tiene la particularidad de que por ser su naturaleza alimentaria, conlleva en sí principios esenciales tales como celeridad, inmediatez, gratuidad, justa composición, etc. Por ello, el reclamo judicial debe introducirse mediante un Código Procesal que habilite tales principios, ya que toda demora irrazonable, ataca en esencia el núcleo del derecho laboral. En Tucumán, hacia 1991, por la estructura del fuero laboral y el sistema de tramitación, un juicio podía concluir entre los ocho y 12 años de iniciado. Fue entonces cuando se decide modificar el Código Procesal (ley 6204).
El sistema fue innovador. Posibilitó la mayor celeridad y certeza jurídica (requisitos para contestar la demanda, oposición, reserva y producción de prueba, sentencias de única instancia con valores actualizados y honorarios regulados, etc.). Además, se destacó la posibilidad de que los Jueces de Trámite insten a la conciliación. Los redactores preveíamos que un juicio sin acuerdo, debía tener sentencia de cámara entre los 14 y 18 meses de iniciado. Dos años después, los resultados estaban a la vista. Entonces, ¿qué pasó que para 2011 un juicio llegue a tener sentencia luego de seis o más años de iniciado? Muchos factores incidieron: la burocracia, los resquicios del código que no se supieron obturar posibilitando ardides dilatorias, y dos hechos más: la sentencia de Corte que declaró la inconstitucionalidad del comparendo obligatorio de las partes (dejar de lado la obligación del cara a cara entre trabajador y empleador en presencia del juez) y la falta de cobertura de las Cámaras, lo que llevó a que para este año, sólo estén en funciones seis cargos de camaristas, sobre un total de 12.
Es tiempo de reestructurar el código, evitando dilaciones innecesarias. También el regreso a la audiencia de conciliación con presencia efectiva de las partes.
El procedimiento oral es hoy el modelo de quienes aspiran a una justicia que se inserte en las necesidades de la época. La oralidad necesita inversión edilicia, capacitación de jueces, empleados y abogados, y tribunales en número suficiente, que permitan que los juicios concluyan en plazos razonables. Un primer paso sería aplicarla en los juicios sumarísimos para reclamos por sanciones disciplinarias, cobro de indemnización por despido directo, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, fallecimiento del trabajador, cobro de seguros, haberes adeudados. Son días diferentes. La sociedad debe estar más cerca de la justicia para que renazca la confianza pública en ella. Es tiempo de poner en práctica sistemas que, junto a sus bondades, acerquen, vinculen e incrementen la confianza entre el ciudadano común y el poder judicial.
El sistema fue innovador. Posibilitó la mayor celeridad y certeza jurídica (requisitos para contestar la demanda, oposición, reserva y producción de prueba, sentencias de única instancia con valores actualizados y honorarios regulados, etc.). Además, se destacó la posibilidad de que los Jueces de Trámite insten a la conciliación. Los redactores preveíamos que un juicio sin acuerdo, debía tener sentencia de cámara entre los 14 y 18 meses de iniciado. Dos años después, los resultados estaban a la vista. Entonces, ¿qué pasó que para 2011 un juicio llegue a tener sentencia luego de seis o más años de iniciado? Muchos factores incidieron: la burocracia, los resquicios del código que no se supieron obturar posibilitando ardides dilatorias, y dos hechos más: la sentencia de Corte que declaró la inconstitucionalidad del comparendo obligatorio de las partes (dejar de lado la obligación del cara a cara entre trabajador y empleador en presencia del juez) y la falta de cobertura de las Cámaras, lo que llevó a que para este año, sólo estén en funciones seis cargos de camaristas, sobre un total de 12.
Es tiempo de reestructurar el código, evitando dilaciones innecesarias. También el regreso a la audiencia de conciliación con presencia efectiva de las partes.
El procedimiento oral es hoy el modelo de quienes aspiran a una justicia que se inserte en las necesidades de la época. La oralidad necesita inversión edilicia, capacitación de jueces, empleados y abogados, y tribunales en número suficiente, que permitan que los juicios concluyan en plazos razonables. Un primer paso sería aplicarla en los juicios sumarísimos para reclamos por sanciones disciplinarias, cobro de indemnización por despido directo, fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, fallecimiento del trabajador, cobro de seguros, haberes adeudados. Son días diferentes. La sociedad debe estar más cerca de la justicia para que renazca la confianza pública en ella. Es tiempo de poner en práctica sistemas que, junto a sus bondades, acerquen, vinculen e incrementen la confianza entre el ciudadano común y el poder judicial.
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