Inquietud por la credibilidad social del CAM

Inquietud por la credibilidad social del CAM

El titular de la FAM advierte que la judicialización del proceso de selección afecta al sistema.

CONSEJO. Fleming propone revisar siempre los mecanismos reglamentarios. CONSEJO. Fleming propone revisar siempre los mecanismos reglamentarios.
23 Agosto 2010
El presidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), Abel Fleming, está convencido de que la conformación del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) constituye un paso adelante en la vida institucional de Tucumán. Por eso, está preocupado debido a los problemas que afectan a los concursos que está llevando adelante dicho órgano, como sucede con el primero, que está paralizado por una orden judicial a raíz del planteo de una postulante, que esgrime haber sido afectada por arbitrariedades manifiestas.

En ese sentido, Fleming instó a la Justicia a que no demore cualquier resolución sobre la cuestión para no afectar la credibilidad de los procesos de selección en marcha y la del propio CAM. Durante un diálogo con LA GACETA, Fleming, que el miércoles visitó a los miembros del CAM, aseguró que vino a Tucumán a aportar ideas. "El fin es tratar de evitar que fracasen los concursos convocados para cubrir cargos, porque una de las situaciones que más afecta la credibilidad de un Consejo y a la propia administración de justicia es que la gran expectativa que concitan estos órganos, de pronto, se vea defraudada debido a los fracasos de los concursos", advirtió con su inocultable tonada salteña.

-¿Eso quiere decir que en cada concurso está en juego la credibilidad social del CAM?

-Sí, porque la gente, en general, cuando fracasa un proceso de selección, no está muy interesada en las razones técnicas, políticas o jurídicas que pudiera haber. Sólo evaluará los resultados y dirá que el órgano no tuvo la funcionalidad ni la eficacia que se le encomendó para que lleve adelante esta tarea. Por supuesto que los fracasos pueden ocurrir debido a múltiples razones: porque no se consiguió motivar el número de postulantes suficientes para que participe, porque no se logra alcanzar el número de tres o de cinco aspirantes que es necesario elevar al Poder Ejecutivo, o porque se suscitan impugnaciones judiciales. Por eso, hay que revisar permanentemente los mecanismos previstos por el Reglamento Interno o, incluso, la forma de presentar públicamente lo que sucede; es decir, cómo se instala al Consejo en el espacio público.

-¿Qué margen de amplitud tiene la Justicia para revisar las decisiones del CAM?

-En principio, la Justicia no interviene sobre el proceso de selección o sobre el acto valorativo de la selección que realiza el Consejo. Ese acto está confiado a este órgano previsto dentro del ordenamiento institucional, pero la Justicia sí puede revisar los procedimientos para determinar si hay, eventualmente, violación de garantías. En eso no puede ser recortada la intervención de la Justicia, porque eso está garantizado por la propia Constitución y por los tratados internacionales.

-¿Cuánto afecta a un Consejo la judicialización de un concurso público?

-Afecta. Por eso es deseable que se tome conciencia sobre los efectos que se puede provocar en la credibilidad de la actuación del Consejo, en general, y en la propia legitimidad de los seleccionados por dicho órgano, en particular. Por ende, teniendo en cuenta esto, la Justicia debe ser particularmente veloz en el momento de examinar estos casos y los eventuales vicios de procedimientos que pudiera haber, para que, si efectivamente los hubiere, rápidamente sean subsanados o resueltos. La lentitud en la decisión o en el trámite de la judicialización del concurso no afecta sólo a los interesados, sino también a la Justicia, pero, fundamentalmente, la credibilidad y la legitimidad de los jueces que emerjan de estos procesos de selección.

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