La Justicia cita a opinar sobre la Junta Electoral

La Justicia cita a opinar sobre la Junta Electoral

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo abre un período para que cualquier persona física o jurídica exprese su postura. En el expediente se objeta que el fiscal de Estado reemplace al ministro fiscal de la Corte en el órgano que fiscaliza los comicios.

EN 2006. La Constitución introdujo cambios en la Junta Electoral local. LA GACETA / JOSE NUNO EN 2006. La Constitución introdujo cambios en la Junta Electoral local. LA GACETA / JOSE NUNO
23 Agosto 2010
A partir de mañana y durante los próximos 15 días hábiles (hasta el 14 de septiembre), personas físicas o jurídicas podrán presentarse en el carácter de "amicus curiae" (amigos del tribunal) para brindar su opinión (no vinculante) en la causa promovida por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), que lidera el peronista Alejandro Sangenis, en la que se discute nada menos que la constitucionalidad de la integración dada a la Junta Electoral por la Constitución provincial reformada en 2006.

El sábado, por orden de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (la integran Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello), fue publicado un edicto en LA GACETA para difundir la decisión de llamar a "amicus curiae", terceros ajenos a las partes, para que enriquezcan el debate constitucional. Esto, debido a "la incidencia de determinados intereses públicos que hacen a instituciones trascendentes para la comunidad", según podía leerse en la publicación. Hoy, el llamado será difundido en el Boletín Oficial de la Provincia.

La convocatoria efectuada por los magistrados busca abrir la causa a la discusión pública. Por eso, se ha invitado a "todas aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida, que tengan interés en participar, para que expresen una opinión pertinente y fundada sobre un interés público o sobre una cuestión institucional relevante que pueda ilustrar al tribunal, sin devengar costas ni honorarios, ni adquirir un carácter vinculante". El aporte que efectúe cada "amicus" no podrá exceder las 20 carillas.

"Equilibrio roto"

En la causa promovida por el MP3, representado por el abogado Rodolfo Burgos, se cuestionan dos disposiciones introducidas por la reforma de 2006 a las que se les endilga estar reñidas con principios que hacen al concepto de elección transparente.

Lo primero que se impugna es el inciso 14 del artículo 43 de la Carta Magna, que establece que a la Junta Electoral la integran el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el vicegobernador y el fiscal de Estado. Burgos esgrime que la introducción del fiscal de Estado en ese órgano (en reemplazo del ministro fiscal de la Corte) rompe el equilibrio que en la junta reinaba antes de 2006, sin contar con el hecho de que la reforma va en dirección contraria a la tendencia de crear juzgados con competencia electoral, como sucede en el orden federal.

Además, Burgos cuestiona la constitucionalidad del inciso 16 del mismo artículo, en la medida en que establece que "ningún funcionario podrá ser obligado a tomar licencia previa a los comicios, por el hecho de ser candidato". Se trata de la segunda vez que Novillo y Giovanniello concretan un llamado de este tipo, al que en esta causa se había opuesto el Gobierno (es la parte demandada) por considerar que la intervención de los "amicus" no está prevista por las normas procesales provinciales.

En la primera ocasión, el llamado había sido realizado en el expediente impulsado por el Colegio de Abogados, que concluyó en 2008 con la histórica declaración de inconstitucionalidad de dos disposiciones de la Carta Magna de 2006: la que permitía que el gobernador organizara el Consejo Asesor de la Magistratura y la que posibilitaba que hubiera reformas constitucionales por medio del mecanismo de enmiendas legislativas.

Novillo y Giovanniello han destacado que "la participación de ?amicus curiae? es fundamental en los procesos de incidencia colectiva o en causas en que se debaten temas de interés público", en la medida en que "se tiende a hacer transparente y público el debate, así como la definición de asuntos que invisten una trascendencia social que va más allá de las partes y particularidades del caso".

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