A Alberdi lo desvelaba la limitación y el control del poder

A Alberdi lo desvelaba la limitación y el control del poder

Por Carmen Fontan - Abogada- Encargada de la catedra "B" de Derecho Constitucional de la UNT

28 Marzo 2010
Dos bicentenarios recorren el país: el de la Revolución de Mayo y el del nacimiento de Juan Bautista Alberdi. Simultáneamente, nuestra Constitución histórica, fuertemente influida por el pensamiento alberdiano, cumple 157 años. En ella convergen tres elementos inseparables: la norma escrita, su ideología y su raíz histórica, que arranca incluso antes de 1810. Esta trilogía -letra, valores e historia- sostiene nuestra identidad como sociedad y como Estado.

Cuando el país se preparaba para darse su norma de base, Alberdi iba elaborando su ideario político. Cuando le llegó el momento de adaptarlo al urgente proyecto de organización, desde su exilio en Chile escribe las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, publicado en Valparaíso en mayo de 1852. Cuatro meses después, la segunda edición contenía un proyecto de constitución. El mérito de la oportunidad ha sido indiscutible.

Según Alberdi, "no hay pueblo, por el hecho sólo de existir, que no sea susceptible de alguna constitución" (ver Bases, cap. XXVIII, página 207), pero no cualquiera, sino aquella que fuera la expresión de una combinación especial de hechos, hombres y cosas que afecten directamente al país que ha de constituirse. Esto, porque "todas las constituciones cambian o sucumben cuando son hijas de la imitación; la única que no cambia, la única que acompaña al país mientras vive, y por la cual vive, es la constitución que este país recibió de los acontecimientos de su historia". Así vislumbró que lo importante es la permanencia del texto, porque "el principal medio de afianzar el respeto de la constitución es evitar en todo lo posible sus reformas", dado que "la novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección" (Bases, cap. XXXIV, pág. 255).

La independencia del juez
La gran preocupación de Alberdi fue la limitación y el control del poder, persuadido de que "es ilusión un equilibrio de poderes" (Bases, cap. XXV, página 178) y que "un país libre no puede decir que ejerce su libertad, sino cuando conserva y retiene en sus manos el gobierno de su gobierno". Fue así como diseñó un Ejecutivo fuerte, convencido de que sólo este podía hacer viable una transición necesaria, pero prescribiendo: "Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución" (Bases, cap. XXV, páginas 174/5). Los límites fueron claros: el Presidente jamás haría por sí solo la ley, ni intervendría en el Poder Judicial, ni en la administración municipal. Los jueces, mediante su interpretación, mantendrían viva la Constitución y la ley. Así concluye: "la Justicia nace de la independencia del juez" (Escritos póstumos, tomo 15, página 137).

Uno de sus mayores aciertos consistió en que, frente a la vieja polémica entre unitarios y federales, dio la síntesis de la unidad federativa: "las cosas felizmente nos traen hoy el término medio, que representa la paz entre la provincia y la Nación, entre la parte y el todo, ente el localismo y la idea de una República Argentina". Un gobierno mixto, dividido en gobiernos provinciales limitados, como el central, por la ley federal de la república. Aparece así la noción de que la supremacía es sólo de la Constitución y no del gobierno federal.

Un fiel homenaje al bicentenario de su nacimiento es reconocer que el texto de la Constitución histórica no se esclavizó a su obra. Los constituyentes rescataron -con un pluralismo envidiable- una convergencia de factores, causas, hechos y antecedentes que modelaron el texto definitivo: alianza entre las opiniones divididas, como apoyo a los esfuerzos de la industria, garantía para la libertad y el orden.

El interés actual por Alberdi y la Constitución se explica por nuestro fuerte proceso de descontitucionalización. En la idea de Constitución, Hanna Pitkin (autora de "The Idea of a Constitution", Journal of Legal Education, Nº 17, 1987, páginas 167/169) distingue un primer sentido, como marco normativo básico de la vida civil, que constituye a los ciudadanos en comunidad política. Pero, según el segundo, esta Constitución no es definitiva, "se hace" en un proceso permanente de experiencia civil, de participación en la vida comunitaria; es decir, en la vida de la Constitución.

Precisamente, según Alberdi, la militancia cívica era (y es) un deber, porque "no hay en el mundo posición más ridícula que la que se dan a sí mismos los hombres más ilustrados y serios de un país democrático que dejan por su abstención, en manos de los mismos hombres que ellos reconocen como bandidos y facinerosos, los intereses de su honor, de su vida y los destinos de sus familias y bienes. Así, la ignorancia de la mayoría no es toda la razón de ser del gobierno por el gobierno; lo es igualmente la inteligencia de las minorías, sin coraje, sin civismo, sin educación en el gobierno del país por el país o la libertad".

Alberdi vivió exiliado casi la totalidad de los últimos 40 años de su vida, hasta su muerte en 1884. Cuatro años después de él fallece su gran rival, Domingo F. Sarmiento. Con ellos agonizó la brillante Generación del 37. El mejor homenaje es volver los ojos a la Constitución, para vivir "debajo de ella".

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