Preguntas frecuentes
28 Marzo 2010
1- ¿En cuántas partes se divide la Constitución?
En tres: A) el preámbulo. B) El cuerpo, que consta de la parte dogmática (declaraciones, derechos y garantías establecidos entre los artículos 1 y 43) y de la parte orgánica, que estructura los poderes del Estado (artículos 44 a 129). C) Apéndice, que contiene disposiciones transitorias, cláusulas complementarias y los tratados internacionales incorporados. 

2- ¿Qué valor tiene o reviste el Preámbulo?
Es una declaración solemne en la que están condensadas los fines, valores, metas y principios que animan al pueblo argentino en su determinación de darse a sí una organización institucional. Es un valioso elemento de interpretación de las otras cláusulas de la Constitución a partir de los fines fijados por él, como constituir la unión nacional o afianzar la justicia.

3- ¿Cómo se puede reformar la Constitución?
La de Argentina pertenece a las constituciones denominadas rígidas, razón por la cual para introducir modificaciones en su texto es necesario que el Congreso declare -por medio de una ley- la necesidad de su reforma (total o parcial) y que esta sea llevada adelante por una convención (diferente del Congreso) convocada y elegida con tal finalidad.

4- ¿Qué significa que la Constitución es ley suprema?
Significa que es la norma fundamental, a la que debe adecuarse todo el ordenamiento jurídico argentino, que encuentra en ella su razón de ser. Por ende, los actos y decisiones de los poderes del Estado, nacional y provincial (leyes, decretos, sentencia, etcétera), deben ajustarse a sus disposiciones y a los valores por ella proclamados.

5- ¿Cómo se asegura la supremacía constitucional?
En nuestro sistema, todos los jueces (federales y provinciales), de todas las instancias, tienen la obligación de efectuar el control de constitucionalidad en las causas llevadas a su conocimiento. Por ende, pueden declarar inconstitucional una ley o decreto, pero tal decisión sólo tendrá, en principio, efectos para el caso concreto en que ella fuera dictada.  

6- ¿Qué valor tienen los tratados internacionales?
A raíz de la reforma de 1994, diez tratados sobre derechos humanos (enumerados expresamente por el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna) adquirieron jerarquía constitucional, al igual que otros dos suscriptos por la Argentina en 1995. El resto de los tratados y concordatos que no versan sobre derechos humanos tienen jerarquía superior a las leyes. 

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