Definiciones y requisitos
31 Diciembre 2009
Sujetos.- Sin cambios significativos.

Actividades.
- El nuevo régimen se refiere a las ventas de cosas muebles y a las locaciones y prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; no incluye las obras, que sí están en el antiguo régimen. Aún así, se considera que no tendría implicancias prácticas, ya que el término locación comprendería locaciones de bienes, obras y servicios.


Ingresos brutos.- El nuevo régimen determina que se deben haber obtenido en los últimos 12 meses ingresos brutos inferiores o iguales a $ 200.000. O de tratarse de ventas de cosas muebles, no superar los $ 300.000, y que cumplan con la cantidad mínima de personal previsto. Antes los límites eran de $ 72.000 y de $ 144.000, respectivamente.


Periodo.- No superar en el período de 12 meses los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuestos integrado.- Se agrega el parámetro Alquileres en el nuevo régimen y se mantiene el resto sin cambios.


Precio.- El precio máximo unitario de venta de cosas muebles es de $ 2.500. Anteriormente era de $ 870.


Importaciones.
- Se establece que no se debe haber realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses del año calendario. Se mantiene la prohibición excepto que en el régimen anterior era permanente.

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