El freno a la práctica del chivo expiatorio

El proceso contra Freidenberg parecía buscar que alguien pagara ante quienes se quejan por la inseguridad. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.

04 Noviembre 2009
Una vez más, ahora a propósito de la trascendente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ordena la restitución de Alicia Freidenberg en el cargo de camarista penal pese a haber sido destituida por un juicio político, vuelve a generarse la inevitable tensión entre política y derecho.
En defensa del primer polo de la conflictiva díada, se han levantado, alarmados, quienes ven latiendo detrás del fallo el viejo peligro del gobierno de los jueces. Por supuesto que quienes militan en esta tesis en Tucumán ocultan que el mayor riesgo durante los últimos seis años provino de la voracidad del poder político. Este, a partir de una concepción simplificada de la democracia, basada casi en la omnipotencia de las mayorías (como la llama el italiano Luigi Ferrajoli), pareciera entender que el ganar elecciones, cual cheque en blanco institucional, habilita a traspasar cualquier límite. Por eso, antes que como síntoma de un incontenible avance judicial, el fallo debiera ser interpretado como un saludable estáte quieto destinado a bloquear otro desborde político.

Los platos rotos

Desde el comienzo, sobre el caso Freidenberg sobrevoló la teoría del chivo expiatorio: alguien debía pagar el costo de que, durante una de las autorizaciones de traslado (por horas a la casa de un familiar) concedidas por la magistrada (en virtud de una atribución que le confería la Ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad), se hubiera fugado un condenado a prisión perpetua, Alberto Tolosa; a este, por cierto, en 2002 -algo que se olvida- el Poder Ejecutivo (gobierno de Julio Miranda) le había reducido la pena a 23 años y medio de cárcel.
En tiempos dominados por el discurso de que la salida represiva es la única eficaz para abordar el problema de la inseguridad, había que ofrendar la cabeza de alguien.
Aún estaba fresco en la memoria colectiva el recuerdo del desgraciado asesinato -por parte de Tolosa- del remisero Luis Cisterna, en 1997. El juicio político, con la posterior remoción de Freidenberg, lucía como la forma más fácil de tranquilizar a los familiares de las víctimas de hechos similares. Al mismo tiempo, era la fórmula para descargar en los supuestos jueces permisivos la responsabilidad por una cuestión social más compleja. En efecto, algo parecido al escarmiento parecía traslucir el reproche formulado por el legislador Carlos Canevaro -entonces era bussista- tres días después de la remoción de Freidenberg: "esta decisión marcará un antes y un después en el Poder Judicial en el momento de conceder permisos a los presos, y les servirá como precedente en la labor a los jueces de ejecución de sentencia".
La primera alarma de que alguna extralimitación severa podía haberse cometido en perjuicio de Freidenberg llegó cuando la Corte de la Nación ordenó a la Corte de la Provincia que, en el marco urgente de la acción de amparo impulsada por la jueza, resolviera la cuestión de fondo sin más dilaciones. Eso era más que una advertencia de que alguna garantía constitucional podía haber sido vulnerada durante el juicio político llevado por el tribunal de la Legislatura.
Fue así como por saludable decisión de la mayoría de la Corte, a partir del voto de la vocal Claudia Sbdar, se procedió a controlar cómo había ejercido el tribunal de la Legislatura la competencia constitucional (según el texto de 1990) que se le confirió para juzgar el desempeño de los jueces.
Sin dejar de reconocer que esta última atribución encierra un margen de discrecionalidad -que no implica, por cierto, lisa y llana arbitrariedad-, efectuó el control a partir del principio general de que los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus decisiones, porque, de lo contrario, se vería afectada su independencia y la garantía constitucional de la inamovilidad mientras dure su buena conducta. En otras palabras, con determinación se dejó sentado que, por una mera discrepancia con el criterio aplicado en la interpretación de una ley -en este caso, por parte de Freidenberg-, un magistrado no puede ser removido, porque -lo más importante- el Poder Judicial, no la Legislatura, sigue siendo el intérprete último de las leyes, a la luz de la Constitución, en las causas sometidas a su conocimiento.
En cambio, no sorprende que quien proviene de las entrañas del poder político, Antonio Estofán, haya restringido al máximo las posibilidades del control del Poder Judicial.
A partir de una concepción minimalista de las garantías, Estofán concluyó que lo único que podía hacerse era evaluar si, durante el proceso de remoción, Freidenberg había podido ejercer efectivamente su derecho de defensa (léase goce de asistencia letrada, oportunidad para ofrecer y producir pruebas, acusación suficiente oportunamente notificada, etcétera). Pero más allá de este cotejo formal -por no decir de meras apariencias-, la discrecionalidad política es absoluta, aunque ello implique que el Tribunal de la Legislatura pueda convertirse -como se pretendió con Freidenberg- en un órgano de casación de las resoluciones jurisdiccionales.
La paradoja es que, incluso por aplicación literal de la doctrina esgrimida por Estofán, parece difícil que la fiscala Eva Frías de Ruiz pueda ser sometida a un proceso de remoción, ya que, como la Corte -en virtud de un inédito rol de denunciante- ha pedido su destitución y como ella misma (la Corte) integra el Jury de Enjuiciamiento, no habrá cómo completar el órgano juzgador para asegurarle un debido proceso.

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