Presiones que no pueden aceptarse

El transporte ilegal y el artículo 22 de la Constitución Nacional.

26 Marzo 2006
El artículo 22 de la Constitución Nacional -en un texto que se mantiene invariable desde 1853- establece que "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Esta disposición es, como cualquiera lo sabe, la clave del sistema representativo. Por medio del mismo, el pueblo elige a las personas que habrán de tomar las decisiones relativas a sus intereses. Está de más decir que ese principio cardinal vertebra la tarea de todos los cuerpos deliberativos del país, desde el Congreso de la Nación hasta el Concejo Deliberante de la más pequeña municipalidad del territorio.
La cita parece oportuna a la hora de comentar lo ocurrido en la noche del jueves último, cuando los ediles de San Miguel de Tucumán debían tratar las normas para regular la actividad de los taxis y remises. Como informamos, una manifestación de gran número de remiseros se concentró en los alrededores del Concejo Deliberante. Sus participantes cortaron el tránsito de vehículos en cuatro cuadras, y quemaron una pila de cubiertas. Bajo tan amenazante presión, el Concejo practicó modificaciones en el texto original de la ordenanza dirigida a legalizar a 6.200 autos. Por ejemplo, permitió que los vehículos tengan hasta 14 años de antigüedad (en contra de la Ley Nacional de Tránsito y haciendo imposibles los seguros), o que dispongan de un año de plazo para pintar las unidades del color estipulado, entre otros detalles.
No es nuestro propósito entrar a considerar la cuestión específica del régimen legal para el transporte de pasajeros, acerca del cual hemos opinado en varias ocasiones. Tampoco se nos escapa que no existían demasiados caminos para encarrilar una irregularidad a la cual -como dijimos hace unos días- se permitió crecer irresponsablemente, en lugar de ponerle pautas de orden desde el comienzo. Frente a la realidad de 6.200 coches trabajando, no era mucho el margen para reglamentar.
Pero sí interesa detenerse en una cuestión más profunda. Es por demás peligroso, para el sistema democrático de gobierno que teóricamente nos rige, que las decisiones legislativas estén rodeadas de la presión concreta de un sector de público que manifiesta airadamente en la calle, por sus propios intereses. Ello crea un clima de tensión inevitable. Afecta de raíz la serenidad que debe rodear el tratamiento de los asuntos públicos, y mucho más cuando se trata de algo de tanta significación como es la seguridad en el transporte de personas. Cortes de tránsito con caos vehicular en horas pico, cubiertas incendiadas y disturbios con algún lesionado no pueden ser marco apropiado para adoptar las mejores decisiones.
La mención del artículo constitucional con la que iniciamos este comentario define, por el contrario, la correcta doctrina. Son exclusivamente los representantes elegidos por el pueblo quienes toman las decisiones, salvo que postulemos implantar un tipo caótico de "democracia directa". En 1877, el presidente tucumano Nicolás Avellaneda, en la Plaza de Mayo, respondió a una muchedumbre que le solicitaba medidas, que "los actos de gobierno no se elaboran aquí: se elaboran allí" dijo, señalando los despachos oficiales. Recordó que, "aunque los actos de gobierno se elaboran en acuerdo, no son conspiraciones, sino actos dignos" y agregó que "el pueblo no delibera ni gobierna por sí mismo, ni el gobierno delibera en presencia de las reuniones del pueblo".
Pensamos que es una aspiración de la ciudadanía el funcionamiento correcto de las instituciones republicanas. Fuera de ellas, no es posible el ejercicio cabal de la democracia. La presión ejercida sobre quienes legislan, constituye la negación de la institución legislativa, cuya tarea viene a desnaturalizarse así muy gravemente. Sería saludable que no se repitiesen nunca más incidencias como las registradas la noche del jueves.

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