13 Agosto 2002 Seguir en 
El gerente comercial de EDET, Günther Hofmann, manifestó que la sentencia del Tribunal sobre la convocatoria a audiencia pública para discutir el posible incremento tarifario eléctrico recoge la posición de la empresa respecto del impacto que produjo la Ley 7195 en el régimen tarifario del Contrato de Concesión.
El ejecutivo señaló que esa posición se manifestó en la presentación efectuada ante el EPRET con motivo de la convocatoria a audiencia pública, como así también en las actuaciones judiciales realizadas por la empresa.
La última en aumentar
Hofmann manifestó, además, que "lo único que resta lamentar" es el tiempo transcurrido entre el dictado de la medida cautelar y el pronunciamiento definitivo en la causa. "De esta forma, Tucumán resultará la última provincia que procederá a realizar el pase a tarifa de los mayores costos sufridos por la empresa y que no hacen a su rentabilidad", apuntó.
Esto se debe, según estimó el gerente comercial de la empresa de energía eléctrica, a que los mayores costos responden a condiciones que le son ajenas y que son impuestas por factores que no hacen a su eficiencia.
Consideró Hofmann que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se pronunció expresando que los ajustes por variaciones estacionales no implican indexar las tarifas, sino trasladar directamente a ellas los costos exógenos de la actividad.
Observó que la variación estacional es independiente de la gestión del concesionario y se encuentra representada, fundamentalmente, por la compra a terceros de energía y potencia y su transporte.
El ejecutivo resaltó que la cuantificación de esa variación responde a circunstancias objetivas y ajenas a la voluntad de la prestadora del servicio público, perfectamente diferenciables de la prohibición establecida por la ley nacional.
"Tales circunstancias objetivas no pueden quedar sujetas a la renegociación de los contratos que pueda en el futuro hacer el Poder Ejecutivo provincial, ya que resultan ajenas a los resultados de esa renegociación", consideró el directivo de EDET.
El ejecutivo señaló que esa posición se manifestó en la presentación efectuada ante el EPRET con motivo de la convocatoria a audiencia pública, como así también en las actuaciones judiciales realizadas por la empresa.
La última en aumentar
Hofmann manifestó, además, que "lo único que resta lamentar" es el tiempo transcurrido entre el dictado de la medida cautelar y el pronunciamiento definitivo en la causa. "De esta forma, Tucumán resultará la última provincia que procederá a realizar el pase a tarifa de los mayores costos sufridos por la empresa y que no hacen a su rentabilidad", apuntó.
Esto se debe, según estimó el gerente comercial de la empresa de energía eléctrica, a que los mayores costos responden a condiciones que le son ajenas y que son impuestas por factores que no hacen a su eficiencia.
Consideró Hofmann que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo se pronunció expresando que los ajustes por variaciones estacionales no implican indexar las tarifas, sino trasladar directamente a ellas los costos exógenos de la actividad.
Observó que la variación estacional es independiente de la gestión del concesionario y se encuentra representada, fundamentalmente, por la compra a terceros de energía y potencia y su transporte.
El ejecutivo resaltó que la cuantificación de esa variación responde a circunstancias objetivas y ajenas a la voluntad de la prestadora del servicio público, perfectamente diferenciables de la prohibición establecida por la ley nacional.
"Tales circunstancias objetivas no pueden quedar sujetas a la renegociación de los contratos que pueda en el futuro hacer el Poder Ejecutivo provincial, ya que resultan ajenas a los resultados de esa renegociación", consideró el directivo de EDET.







