26 Octubre 2005 Seguir en 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer, en Buenos Aires, la suspensión de un remate judicial de una casa, previsto para mañana. Según se informó, se trata de la propiedad de Osvaldo Delgado, que celebró un mutuo hipotecario por U$S 37.000 en 1999 y dejó de pagar en noviembre de 2001, poco antes de que se desencadenara la crisis político-económica del gobierno de Fernando de la Rúa. Ante esa situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, los acreedores promovieron la ejecución hipotecaria pertinente y plantearon la inconstitucionalidad de las leyes de Emergencia Económica.
En su momento, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que estaba fuera de discusión que la mora había tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes en cuestión. Por ese motivo, la Cámara sostenía que resultaba de aplicación lo decidido en otros pronunciamientos en los que se había analizado la situación de los deudores privados que habían incurrido en mora por esa época. De todas maneras, ahora la Corte ordenó la suspensión de la ejecución.
En otro caso, el 12 de octubre, la Corte suspendió la subasta de una vivienda hipotecada a través de un crédito en dólares entre privados, aunque continuó sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, es decir si corresponde la pesificación de esos créditos.
Ese fallo benefició a Alberto Alejandro Camoriano, después de que la justicia civil de primera instancia dispuso en noviembre de 2003 efectuar la ejecución hipotecaria por U$S 15.900 más los intereses correspondientes al 15% anual.
Frente a esa situación, el ejecutado interpuso un recurso extraordinario que, al ser denegado por la Cámara Civil, propició la queja y el pedido a la Corte para que disponga la suspensión de los procedimientos de ejecución, en razón de que se había ordenado la subasta del inmueble hipotecado.
En su momento, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que estaba fuera de discusión que la mora había tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes en cuestión. Por ese motivo, la Cámara sostenía que resultaba de aplicación lo decidido en otros pronunciamientos en los que se había analizado la situación de los deudores privados que habían incurrido en mora por esa época. De todas maneras, ahora la Corte ordenó la suspensión de la ejecución.
En otro caso, el 12 de octubre, la Corte suspendió la subasta de una vivienda hipotecada a través de un crédito en dólares entre privados, aunque continuó sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, es decir si corresponde la pesificación de esos créditos.
Ese fallo benefició a Alberto Alejandro Camoriano, después de que la justicia civil de primera instancia dispuso en noviembre de 2003 efectuar la ejecución hipotecaria por U$S 15.900 más los intereses correspondientes al 15% anual.
Frente a esa situación, el ejecutado interpuso un recurso extraordinario que, al ser denegado por la Cámara Civil, propició la queja y el pedido a la Corte para que disponga la suspensión de los procedimientos de ejecución, en razón de que se había ordenado la subasta del inmueble hipotecado.







