Alquileres y créditos serán afectados por la indexación

El CER se aplicará desde el sábado. Operatorias que están fuera de las excepciones vigentes. Préstamos comerciales, empresarios, prendarios superiores a $30.000, personales de más de $12.000e hipotecarios que no sean para vivienda única.

29 Julio 2002
BUENOS AIRES.- El sábado comenzará a regir el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para los alquileres y créditos que quedaron fuera de las excepciones dispuestas por el Gobierno.
Préstamos comerciales, hipotecarios de viviendas que no sean unifamiliares, prendarios superiores a los 30.000 pesos, personales de más de 12.000 pesos y empresarios en general, sin distinción de montos, serán objeto de la actualización que ideó el ex ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov, junto con la pesificación total de la economía en enero último.
Así, para los deudores que no hayan entrado en las excepciones dispuestas a través del decreto 762/02 -que incorporó el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), aplicable a algunos pasivos- se materializará el temor que había despertado el CER en el momento de su aparición, respecto de los aumentos en el capital adeudado. Las cuotas podrían aumentar a partir de setiembre, mes en el cual todavía deberán ser iguales al monto congelado durante seis meses, entre febrero y agosto.

Incremento del 30%
Ocurre que, por obra de la inflación acumulada en lo que va del año, el índice ya superó el 30%, con lo cual la porción de capital que reste saldar a la fecha se incrementará automáticamente en esa misma proporción.
Cuando Economía lanzó el CER para evitar que la pesificación de las deudas terminara licuándolas en perjuicio de los acreedores, lo hizo en simultáneo con una serie de tasas de interés máximas, que todos los bancos debieron aplicar a partir del decreto 410/02 del mes de marzo.
Los ajustes por el CER o el CVS volverán a tener vigencia luego de 17 años, cuando estos mecanismos indexatorios quedaron prohibidos, ante la instauración del Plan Austral en 1985 y mucho más a partir de 1991 con la convertibilidad. La diferencia entre la vieja indexación y la que ahora se establece, es que aquella se fue institucionalizando lentamente por vía de la jurisprudencia. (TELAM-Especial)

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