Qué es la “cadena de consumo” en fiestas con fines comerciales

Abogados explican en que tipos de eventos organizadores y propietarios pueden enfrentar demandas.

BAJO LA LUPA. Las fiestas para jóvenes deben pasar por varios controles. BAJO LA LUPA. Las fiestas para jóvenes deben pasar por varios controles.
Lucía Lozano
Por Lucía Lozano Hace 2 Hs

Cuando en una fiesta eventual realizada en un salón subalquilado ocurre un delito o un hecho de violencia, surge preguntas inevitables: ¿quién responde? ¿El organizador? ¿El dueño del lugar? ¿Ambos? Para despejar dudas, consultamos a dos abogados que analizaron el escenario desde el punto de vista legal.

El abogado Aníbal Paz explicó que el primer punto a determinar es la naturaleza del evento. “Hay que saber si se subalquiló para un evento privado o para una fiesta comercial, por ejemplo si se vendían entradas y se publicitaba”, señaló.

Según indicó, si se trató de una actividad con fines comerciales -como ocurre cuando se cobran entradas o se venden bebidas- existe responsabilidad tanto de quien alquiló el salón como de quien lo subalquiló para organizar el evento. “En ese caso, la responsabilidad es civil”, precisó.

Paz aclaró que, independientemente de las responsabilidades comerciales o contractuales, el autor de un delito -como podría ser un abuso o una agresión- deberá responder penalmente por sus actos. “Por supuesto, el abusador es el responsable en la causa penal”, subrayó.

Responsabilidad compartida

Por su parte, la abogada María Cecilia Ruiz Flores sostuvo que existe una responsabilidad compartida entre organizadores y propietarios del lugar, aunque no por el delito en sí, sino por la eventual falta de control.

“Todos son responsables. Si no se podía vender alcohol porque el contrato así lo decía, el dueño tiene el deber de controlar. Si no lo hace, peca por negligencia”, afirmó.

Ruiz Flores explicó que en este tipo de situaciones se configura lo que jurídicamente se conoce como una “cadena de consumo”. Es decir, al alquilar un salón para un evento con fines comerciales se genera un contrato de consumo, lo que extiende la responsabilidad a todos los participantes de esa cadena: el propietario del local, el organizador, quien terceriza servicios, etcétera.

“Cuando hay una acción de consumo, la responsabilidad se extiende a toda la cadena”, insistió la letrada. En ese marco, si se produjera una demanda civil por daños y perjuicios derivados de la falta de controles -por ejemplo, venta de alcohol a menores, exceso de capacidad o ausencia de seguridad adecuada- podrían quedar alcanzados todos los involucrados.

De este modo, mientras la responsabilidad penal recae exclusivamente sobre quien comete el delito, en el plano civil la obligación de responder puede abarcar tanto a organizadores como a propietarios, especialmente si se comprueba negligencia o incumplimiento de deberes de control, concluyeron.

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