Las reprogramaciones o cancelaciones de vuelos deben respetar condiciones y derechos de los pasajeros. Foto: La Nación
Este jueves por la noche, una aerolínea suspendió un vuelo que debía partir desde Tucumán hacia Buenos Aires. Por razones climáticas, la aeronave no pudo llegar a la provincia, por lo que el vuelo se reprogramó. Aunque hay muchas situaciones que pueden producir la modificación de los itinerarios de vuelo, los pasajeros tienen derechos y hay servicios por los que pueden reclamar.
En caso de que un vuelo tenga alteraciones horarias en la partida, el transportador deberá brindar diferentes tipos de asistencia. Si el retraso es de hasta cuatro horas, no hay obligación de brindar asistencia a menos que se dé entre la medianoche y las 6 de la mañana. En este caso y, si la espera es de hasta ocho horas, corresponde que la aerolínea provea comidas y refrescos suficientes.
Si el retraso fuera mayor a ocho horas, en cambio, debería proveerse, además de lo detallado anteriormente, servicio de alojamiento y traslado hacia el lugar elegido. Además, el transportador deberá reubicar a los pasajeros a los cuales la demora implique la pérdida de un vuelo de conexión.
¿Qué hacer si me cancelan un vuelo?
El primer paso que corresponde al transportador es hacer las gestiones a su cargo para reubicar a los pasajeros a los cuales la cancelación les implique la pérdida de un vuelo de conexión. También se incluirá a los pasajeros en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino o se endosará el contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero.
Por último, se podrá reencaminar al pasajero por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otra aerolínea u otro tipo de transporte. En caso de que se cambie el medio para llegar a destino, el pasajero debe estar de acuerdo para hacer esa modificación.
¿Cuándo la aerolínea no debe hacerse cargo de los gastos del pasajero?
Hay solo dos ocasiones en que la aerolínea no debe proporcionar servicios incidentales –comida, refresco, alojamiento o traslado– al pasajero. La primera es cuando la cancelación, retraso o reprogramación de un vuelo o vuelo de conexión se dé como consecuencia de circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor. De todos modos, el transportador debe estar disponible para ofrecer información al pasajero.
El segundo caso en que no se deben prestar servicios incidentales es cuando la cancelación, retraso o reprogramación de un vuelo o de un vuelo de conexión se informe al pasajero con, al menos, 15 días de anticipación a la salida del vuelo original.









