Quedará a criterio de cada jurisdicción implementar o no este contenido. Foto: La Nación

El calendario escolar llega con modificaciones tanto para docentes como para estudiantes. Conforme lo dispuesto por la administración actual, habrá dos tópicos que desde este año no serán obligatorios para la Nación. Su aplicación dependerá de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero quedará fuera del currículum de dictado obligatorio.
Aunque el Decreto 436/2025 se publicó durante el primer semestre del año pasado en el Boletín Oficial, recién desde este ciclo lectivo empezará a tener plena vigencia e implementarse en las aulas. La disposición modifica una serie de leyes del sistema educativo y deja sin efecto algunos de sus artículos. La principal normativa involucrada es la Ley N° 27.214.
El contenido que deja de ser obligatorio en las escuelas
La Ley de Promoción de la Educación Vial establece las bases para la educación vial, que incluye promover conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública. Fue sancionada el 25 de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre del mismo año. El decreto implementado por el Ejecutivo nacional apunta, principalmente, contra dos de sus artículos: el 5° y el 6°.
De acuerdo a la nueva medida, la ley ordenó la creación de un organismo cuyas funciones se superponían –y hasta duplicaban– con las de otro previamente existente. Esto producía un “sobredimensionamiento de la estructura estatal, afectando la eficiencia en la gestión y el uso racional de los recursos públicos”. En consecuencia, con la derogación de los artículos, se promueve una reducción del personal necesario para implementar los talleres que se indicaban como obligatorios.
El Ejecutivo también consideró “una responsabilidad innecesaria” para sus deberes, considerando que “no le compete realizar jornadas educativas durante el ciclo lectivo”. Por otra parte, se determinó que la creación de un Observatorio de la Educación Vial –estipulada por el artículo 5° de la ley– se eliminó porque “nunca entró en funcionamiento”; otro de los motivos para dar de baja el contenido.
Según el decreto, las tareas del observatorio se superponían con las del Consejo Federal de Seguridad Vial. Esta repetición de labores fue considerada “contraria a los principios de eficiencia administrativa y racionalidad presupuestaria, al duplicar esfuerzos, estructuras y recursos para la consecución de objetivos similares”. Así, a partir del inicio del ciclo lectivo, será decisión de cada jurisdicción del país dictar o no el contenido de educación vial.








