Cancelación de deuda previsional para poder acceder a la Jubilación Ordinaria

Cancelación de deuda previsional para poder acceder a la Jubilación Ordinaria

Con la prórroga de la Ley 27.705 para trabajadores activos, los mismos pueden, a través del plan de deuda previsional completar los años de aportes faltantes antes de cumplir la edad jubilatoria; el problema actual es que no cancelan la deuda y se quedan sin jubilación en lo inmediato.

Deuda de activos

Todo trabajador en actividad que se encuentre a 10 o menos de 10 años de cumplir la edad legal para acceder a la Jubilación ordinaria, puede, a través de la adhesión al plan de deuda previsional, completar los años que le faltarán para llegar a los 30 mínimos exigidos por el sistema previsional y poder contar con la prestación a los 60 o 65 años, mujeres y varones respectivamente.

Al momento de realizar la presentación del expediente en Anses, el titular reconoce la cantidad de años que le faltará y asume el pago de la deuda por los años faltantes, los cuales pueden ser abonados de contado o en cuotas, hasta un mes antes de cumplir la edad legal.

La situación que venimos detectando es que al no cancelar la deuda hasta los 60/65 años, al pretender iniciar la jubilación, la misma no será factible, ya que no cuenta con los 30 años de aportes mínimos exigidos para acceder al beneficio previsional.

Alternativas de solución

A fin de evitar esa situación y poder efectivamente jubilarse, la persona tendría que consultar unos 6 u 8 meses antes de cumplir la edad, de modo que los profesionales especialistas podamos analizar el caso, actualizar la deuda y ayudar al titular en la planificación del pago hasta un mes antes de cumplir la edad jubilatoria, para que se asegure su posterior gestión y cobro del beneficio.

De lo contrario (en caso de que ya haya cumplido la edad y falten períodos por pagar), los meses y/o años que hayan quedado sin pagar, ya no se podrán efectuar pagos por plan de deuda, por lo cual tendríamos que analizar y computar los años de aportes que sí tiene pagados y a través de un cálculo, definir en qué fecha estará en condiciones de acceder a la jubilación. En este caso la persona deberá seguir realizando los aportes mensuales al sistema, hasta el mes y años que se le indique y pueda jubilarse.

Moratoria onerosa

Sí, es verdad que el período que se compra por adhesión a la Ley 27.705 es bastante oneroso y además los montos de las unidades de  pagos fluctúan mensualmente en función del monto de la remuneración mínima imponible del sistema; pero la realidad es que es una gran oportunidad para los trabajadores en actividad de completar los años de aportes que ya saben que les va a faltar y, es la garantía de que llegado a los 60 o 65 años, tendrán derecho a la prestación.

De otro modo, con la normativa actual vigente, no podrán acceder a la jubilación ordinaria.

Temas Tucumán
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios