Un hombre que había pedido que no se actualizara el valor de la cuota alimentaria que paga a su hija recibió un firme rechazo de la Justicia, en una decisión tomada por la Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones, con el voto de los camaristas Eleonora Claudia Méndez -preopinante- y Hugo Felipe Rojas, del Centro Judicial Capital. El tribunal valoró que la hija había ingresado en una nueva etapa de desarrollo, con mayores necesidades, y que el monto anterior resultaba insuficiente frente a ese contexto. Además, incorporó como referencia el índice de crianza elaborado por el INDEC. Este parámetro, indicaron los magistrados, ayuda a dimensionar no sólo los gastos directos, sino también el tiempo de cuidado que -en este caso- asume la madre, quien convive con la joven.
La causa se inició con una demanda de la madre, quien había solicitado modificar el convenio de alimentos homologado en 2021. Ese acuerdo establecía una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Explicó que esa suma se había tornado insuficiente para cubrir los gastos cotidianos de su hija debido a la evolución de sus necesidades, quien al momento de la primera firma tenía 10 años y desde entonces habían pasado tres. El padre de la adolescente sostuvo que había cumplido con sus obligaciones, negó un cambio en el contexto y argumentó que su situación económica se había deteriorado. Declaró que no podía cumplir con la cuota del nuevo fallo y que, además, no se había valorado debidamente la prueba aportada sobre sus ingresos y compromisos actuales.
Provisoriedad
Méndez indicó que “la prestación alimenticia, ya sea convenida por las partes o fijada judicialmente, se caracteriza por su provisoriedad” y que puede modificarse “si cambian las condiciones de quien debe pagarla o de quien la recibe”. La sentencia remarcó: “Las necesidades de la (menor) experimentaron una alteración sustancial; toda vez que ya es adolescente, lo cual genera necesidades que traen aparejados mayores gastos para afrontar la satisfacción de sus necesidades, ampliándose la obligación alimentaria”.
Según consta en la resolución, la madre tiene el cuidado personal exclusivo de la hija, el sostenimiento afectivo-emocional total y asume de forma cotidiana tareas que la ley reconoce como aportes económicos. “No tener presente esta situación, sí sería una valoración parcial e injusta, además de carente de toda perspectiva de género”, destacó la camarista.
En ese sentido, la Cámara confirmó una cuota alimentaria de un SMVM más un 20% del mismo vigente al momento del vencimiento de cada mes.
En cuanto a la capacidad de pago de la cuota, se evaluaron los ingresos del demandado, tanto por su actividad profesional como por los alquileres que percibe, además de su condición de responsable inscripto ante la AFIP. Sin embargo, la resolución no dejó de remarcar a través de doctrinas y jurisprudencias que ante cualquier duda sobre la capacidad económica del alimentante se debe priorizar el interés del menor.









