La Sala IV de la Cámara de Casación realizará este mediodía una audiencia para escuchar los argumentos del fiscal general Mario Villar, en base a los cuales pedirá que Cristina Fernández de Kirchner cumpla la condena del caso Vialidad en una cárcel común. Además, expondrá el abogado de la ex presidenta Carlos Beraldi, quien insistirá en el retiro de la tobillera electrónica y pedirá visitas sin restricciones en el departamento de San José 1111.
No serán los únicos temas sobre los cuales deberán pronunciarse en Casación. Hay dos requerimientos puntuales por parte de la ex presidenta condenada por el delito de administración fraudulenta en contra del Estado.
En primer lugar, la dirigente peronista exigió una prisión domiciliaria sin monitoreo electrónico. Y junto con ese planteo, solicitó que las visitas que reciba en el domicilio donde está arrestada sean sin ningún tipo de limitación. Su abogado defensor adujo en su apelación que no hay antecedentes sobre restricciones a las personas que puedan ingresar a una propiedad fijada para la morigeración de la pena. En otros términos, la defensa señaló que la prisión domiciliaria sólo restringe la posibilidad de salir de inmueble del barrio de Constitución.
Sin embargo, en Comodoro Py enfatizan que no puede desnaturalizarse el arresto domiciliario que es consecuencia, junto a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, de una condena por hechos de corrupción.
Lo que el juez Jorge Gorini determinó es que toda persona ajena al listado presentado por Beraldi -que consigna familiares, médicos, abogados, contadores y apoderados- para ingresar a ver a Fernández de Kirchner, debe requerir -sin excepción-, la autorización del Tribunal.
Reprogramación
El viernes la Sala IV ratificó la audiencia tras rechazar el pedido del fiscal Villar, quien había solicitado la reprogramación.
El voto mayoritario estuvo conformado por los jueces Borinsky y Barroetaveña. A la hora de fundamentar su criterio, indicaron que la presentación de la fiscalía “no tenía fundamentos suficientes para demostrar un agravio concreto que le pueda haber generado la fijación de la audiencia mencionada sino que solo evidenciaba una disconformidad con la fecha establecida”.
El representante del Ministerio Público Fiscal había argumentado que “no se ha dado cumplimiento al plazo mínimo fijado por el artículo 454 en función del artículo 465 bis del CPPN. Conforme la citada norma la audiencia no podrá fijarse antes del quinto día de recibidas las actuaciones”.








