En Tucumán, la Justicia Federal declaró inconstitucional la ley de movilidad jubilatoria

Una mujer hizo una presentación por el reajuste de sus haberes y la Cámara le dio la razón.

Anses. Anses.

Los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones Tucumán calificó como “irrazonable” que una fórmula de movilidad de haberes jubilatorios no haya tenido en cuenta el Índice de Precios al Consumidor por lo que declararon la inconstitucionalidad de la ley 27.609, que rigió entre 2021 y marzo de 2024 durante la mayor parte del gobierno de Alberto Fernández, y ordenaron que, para este caso en particular, se haga un recálculo de haberes teniendo en cuenta los índices de inflación de ese período. Según los jueces, esa norma provocó que los haberes jubilatorios del sistema de la Anses perdieran el 50,3% del poder de compra en poco más de tres años.

Los camaristas tomaron intervención tras el reclamo de una jubilada por el reajuste de sus haberes y la adecuación de la fórmula de movilidad de las prestaciones previsionales frente a la escalada inflacionaria. La denunciante, Amalia Cristina Navarro, representada por la abogada previsionalista, María de los Ángeles Argañaraz, había presentado la demanda por reajuste de haberes contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y aunque si bien en primera instancia le habían dado parcialmente la razón, decidió apelar esa resolución al considerar que la ley  creó una fórmula de movilidad "compleja y confusa" con aumentos muy por debajo de la inflación y los incrementos salariales. También se opuso a la imposición de costas por su orden.

Con la firma de los vocales Fernando Poviña, Marina Cossio, Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Moltini, el Tribunal confirmó la aplicación de la prescripción bienal, estableciendo que cualquier diferencia de haberes adeudada a la señora Navarro deberá computarse desde el 6 de noviembre de 2021, dos años antes de su reclamo administrativo. También se  ordenó que la Prestación Básica Universal (PBU) se actualice utilizando el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con el objetivo de mantener una proporción razonable entre ingresos activos y pasivos. Se remarcó la importancia de que la ausencia de una adecuada actualización de la PBU no derive en una quita confiscatoria del haber inicial, fijando el umbral de confiscatoriedad en un 15% o superior. Esta actualización deberá demostrarse en la etapa de liquidación. Pero en el aspecto más importante, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609, que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021. El Tribunal consideró que la fórmula de la Ley N° 27.609, que excluía la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), resulta "irrazonable en un contexto económico como el argentino, caracterizado por procesos inflacionarios estructurales". En ese sentido, los camaristas citaron datos concretos que demuestran la "pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley N° 27.609 es del 50,3%". Por ejemplo, dijeron, en 2022, el incremento por la ley fue del 72,45% frente a una inflación del 94,75%, implicando una pérdida del 11,6%; en 2023, los haberes subieron 110,95% contra una inflación del 211,4%, generando una pérdida del 33,5%.

La Cámara sostuvo que la fórmula "fracasa en su propósito de preservar el valor real del haber previsional" y que incluso el propio Estado, al otorgar "auxilios" (bonos), reconoció las deficiencias de la ley. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024, citado en el fallo, también admitió que la fórmula "ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados".

En consecuencia, la Cámara ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Indec para calcular la movilidad correspondiente durante la vigencia de la ley declarada inconstitucional, hasta la entrada en vigor del Decreto N° 274/2024 en abril de 2024. La aplicación de esta nueva fórmula será solo si supone una mejora para la jubilación de la denunciante Navarro.

El fallo se suma de esta manera a los similares que ya se dictaron en Mendoza, Mar del Plata, Salta, Córdoba y Bahía Blanca. En la Corte Suprema de Justicia de la Nación se acumulan más de 50.000 expedientes similares, a la espera de una resolución de fondo.

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