La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei que restringía el derecho a huelga

En un escenario de creciente tensión entre el Gobierno y los sindicatos, la jueza Moira Fullana dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3.

CGT CGT
30 Junio 2025

Un fallo clave del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 asestó un revés al Gobierno nacional, al invalidar artículos centrales del DNU 340/2025 por violar la libertad sindical y exceder las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo frente al derecho de huelga. La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró una victoria en su batalla legal contra la reforma laboral vía decreto.

En un escenario de creciente tensión entre el Gobierno y los sindicatos, la jueza Moira Fullana dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que ampliaban de forma significativa las restricciones al derecho de huelga al redefinir el concepto de "servicios esenciales".

La decisión, adoptada en respuesta a un amparo presentado por la CGT, no solo supone un freno a las políticas laborales del Ejecutivo, sino que también sienta un importante precedente jurídico sobre los límites del uso de los DNU para modificar leyes preexistentes.

¿Qué implicaba el polémico DNU 340/2025?

El decreto, bajo el argumento de proteger servicios esenciales, modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, para ampliar la definición de estos servicios y, consecuentemente, limitaba el derecho de huelga. Un ejemplo concreto era la inclusión de la marina mercante, lo que obligaba a sus trabajadores a garantizar guardias mínimas, incluso durante medidas de fuerza.

La CGT había denunciado que esta medida representaba un ataque directo a los derechos laborales fundamentales, que contravienen no solo la Constitución Nacional (artículo 14 bis), sino también convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las claves de la inconstitucionalidad

La magistrada consideró que la emisión del DNU carecía de la justificación constitucional necesaria.  Argumentó que no existían "circunstancias excepcionales" que impidieran el debate parlamentario ordinario, dado que el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento.

Además, se cuestionó la falta de justificación de la "necesidad y urgencia", requisito indispensable para la validez de un DNU según el artículo 99, inciso 3 de la Constitución. La omisión del control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente agudizó aún más la irregularidad del procedimiento.

Además, la jueza Fullana subrayó que la ampliación arbitraria de la lista de servicios esenciales vulneraba el derecho constitucional a la huelga. Esta restricción, según el fallo, limitaba de manera desproporcionada la capacidad de los trabajadores para ejercer medidas de fuerza legítimas en defensa de sus intereses. La sentencia también se apoyó en la jurisprudencia de la OIT, que desaconseja definiciones laxas de "servicio esencial" que puedan menoscabar la acción sindical.

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