12 Marzo 2005 Seguir en 
Un hombre fue condenado a cuatro años de prisión por golpear brutalmente a su hija de casi dos años, lo que le causó a la criatura una gravísima lesión interna. Además, los jueces decidieron absolver a la madre.
El 25 de febrero de 2003 la pequeña (se reserva el nombre por razones legales) fue llevada al hospital de Niños, ya que sufría fuertes dolores. Los médicos que la atendieron diagnosticaron "abdomen agudo", por lo que se recomendó una intervención quirúrgica. Cuando la operaron advirtieron que un golpe le había producido la explosión del intestino. Los expertos en este tipo de patologías indicaron que tan grave lesión sólo podía haber sido producida por un golpe infligido.
El padre de la nena, Carlos Ramiro Pinto, dijo que la había dejado un minuto sola, sentada en una silla, ya que había ido a buscar agua a un pozo, y que cuando regresó la encontró en el suelo. Aclaró que se había caído de la silla y que se había golpeado contra otro mueble. Pero no le creyeron. El 28 de febrero de ese año, el doctor Lorenzo Marcos, quien era por entonces el director del hospital, presentó en la Fiscalía I la denuncia por malos tratos.
Además de Marcos, declararon Néstor Forenza, jefe de Cirugía, y Estela Dicola, jefa de Terapia Intermedia. Todos coincidieron en que la herida de la criatura había sido causada por un golpe muy fuerte. Pinto no declaró. Cecilia Natalia Rodríguez, la madre, dijo que no estaba cuando sucedieron los hechos. La familia vivía en el barrio Alberdi Sur.
La fiscal Juana Prieto de Sólimo pidió que ambos sean condenados a seis años de prisión, aunque consideró que, en caso de entenderlo así el Tribunal, podría acusarse a la mujer por encubrimiento, con una pena de tres años. La defensora de Menores, Inés Avellaneda, se adhirió al pedido de la fiscal al sostener que todas las convenciones del niño consideran al maltrato infantil como un delito aberrante.
Miguel Dilascio, defensor de Pinto, solicitó que se lo absuelva ya que, dijo, no había pruebas contra él. Pero además solicitó que se rechace la figura del agravamiento por el vínculo ya que, a pesar de que el hombre había aceptado de palabra que era el padre de la nena, no había prueba que lo certificara. Nunca la reconoció legalmente. Por su parte, Roberto Flores, defensor de Rodríguez, también pidió que se la absuelva. Los jueces Carlos Norry, Julio Espíndola Aráoz y Pedro Roldán Vázquez condenaron a Pinto, aunque retiraron la figura agravante.
El 25 de febrero de 2003 la pequeña (se reserva el nombre por razones legales) fue llevada al hospital de Niños, ya que sufría fuertes dolores. Los médicos que la atendieron diagnosticaron "abdomen agudo", por lo que se recomendó una intervención quirúrgica. Cuando la operaron advirtieron que un golpe le había producido la explosión del intestino. Los expertos en este tipo de patologías indicaron que tan grave lesión sólo podía haber sido producida por un golpe infligido.
El padre de la nena, Carlos Ramiro Pinto, dijo que la había dejado un minuto sola, sentada en una silla, ya que había ido a buscar agua a un pozo, y que cuando regresó la encontró en el suelo. Aclaró que se había caído de la silla y que se había golpeado contra otro mueble. Pero no le creyeron. El 28 de febrero de ese año, el doctor Lorenzo Marcos, quien era por entonces el director del hospital, presentó en la Fiscalía I la denuncia por malos tratos.
Además de Marcos, declararon Néstor Forenza, jefe de Cirugía, y Estela Dicola, jefa de Terapia Intermedia. Todos coincidieron en que la herida de la criatura había sido causada por un golpe muy fuerte. Pinto no declaró. Cecilia Natalia Rodríguez, la madre, dijo que no estaba cuando sucedieron los hechos. La familia vivía en el barrio Alberdi Sur.
La fiscal Juana Prieto de Sólimo pidió que ambos sean condenados a seis años de prisión, aunque consideró que, en caso de entenderlo así el Tribunal, podría acusarse a la mujer por encubrimiento, con una pena de tres años. La defensora de Menores, Inés Avellaneda, se adhirió al pedido de la fiscal al sostener que todas las convenciones del niño consideran al maltrato infantil como un delito aberrante.
Miguel Dilascio, defensor de Pinto, solicitó que se lo absuelva ya que, dijo, no había pruebas contra él. Pero además solicitó que se rechace la figura del agravamiento por el vínculo ya que, a pesar de que el hombre había aceptado de palabra que era el padre de la nena, no había prueba que lo certificara. Nunca la reconoció legalmente. Por su parte, Roberto Flores, defensor de Rodríguez, también pidió que se la absuelva. Los jueces Carlos Norry, Julio Espíndola Aráoz y Pedro Roldán Vázquez condenaron a Pinto, aunque retiraron la figura agravante.







