

Tucumán será, en 2025, una de las provincias que comenzará a aplicar el nuevo régimen procesal acusatorio, algo que comenzó a ponerse en vigencia en 2019 en todo el país, siendo Salta y Jujuy las primeras en tenerlo incorporado. Actualmente son 12 las provincias que trabajan de esa manera y, a decir del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, para 2026 debe estar vigente en todas las jurisdicciones nacionales.
La pregunta que hoy se hace en los pasillos del juzgado federal es si estarán en condiciones de llevar adelante la nueva labor. Y es que las vacantes atentan contra el normal desarrollo de las tareas y, a pesar de pedidos y quejas, aún no hay visos de que vayan a ser cubiertas en el corto tiempo. ¿En qué consiste el nuevo procedimiento? El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y jueces o juezas controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Esto exige una rígida separación de funciones. En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, ese mismo fiscal deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces y juezas, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales. Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas y sin un expediente. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder juezas y jueces. Se trata de una herramienta digital y desformalizada en la que el acusador público registra la actividad investigativa desarrollada bajo los principios de lealtad procesal y objetividad, junto con el resultado de las medidas practicadas. Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de instrucción tramita exclusivamente por escrito y sus constancias son incorporadas a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.
Entonces, quien juzga durante la investigación preparatoria de un caso es el juez o la jueza federal de garantías que interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o planteos que requieren la intervención de la autoridad judicial, y conocen el caso a partir de la información que proporcionan las partes. Y los jueces y juezas con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y realizan las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).
En Tucumán hay tres juzgados federales, una fiscalía general y tres fiscalías federales. Pero actualmente hay sólo un juez titular, José Manuel Díaz Vélez, que está al frente del juzgado n ° 3, que aún no está en funcionamiento, y que subroga el juzgado federal n ° 2. Al frente del juzgado federal n ° 1 hay un subrogante, recientemente designado, Guillermo Díaz Martínez, quien además es juez electoral. En cuánto a las fiscalías, la general es ocupada por Gustavo Gómez, quien se acogerá en pocos meses al beneficio de la jubilación. La uno está vacante, tras la renuncia de su titular Carlos Brito, la dos tiene titular, Carlos Camuña, pero él a su vez subroga la fiscalía ante el Tribunal Oral Federal y su lugar lo ocupa Agustín Chit, titular de la 3 que, como se dijo, aún no está en funciones. De esta manera, de querer concretarse el anuncio de la implementación del nuevo Código, la falta de jueces y fiscales afectaría muchísimo el objetivo. Nombrar nuevos titulares es fundamental si, tal como se pretende, se quiere mejorar el servicio de Justicia.







