La “Ley Hojarasca” y el divorcio administrativo, dos nuevos desafíos que afronta el Presidente

La “Ley Hojarasca” y el divorcio administrativo, dos nuevos desafíos que afronta el Presidente

La gestión libertaria iniciará la búsqueda de acuerdos para lograr la aprobación de nuevas iniciativas, en la antesala de la discusión por el Presupuesto 2025.

Federico Sturzenegger. Federico Sturzenegger.
20 Octubre 2024

Después del triunfo que significó para el Gobierno nacional el blindaje del veto presidencial sobre la Ley de Financiamiento Universitario, la administración de Javier Milei emprendió nuevos desafíos parlamentarios. Mientras se espera por el debate clave del proyecto de gastos y recursos para el próximo ejercicio, La Libertad Avanza (LLA) apunta a sumar adhesiones de otras bancadas en el Senado y en la Cámara de Diputados para sancionar dos propuestas de la Casa Rosada: la Ley Hojarasca y el divorcio administrativo.

La Ley Hojarasca fue ideada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y tiene el objetivo de eliminar 70 leyes con el argumento de que quedaron obsoletas, afectando libertades individuales o implicando costos inútiles para los contribuyentes

“El proyecto de ley resulta de una revisión legislativa que apunta a eliminar legislación obsoleta, inútil, superada por normativas posteriores o claramente violatoria de los principios constitucionales. Como dice el viejo adagio: ‘cuantas más leyes, menos justicia’, proverbio que pesa mucho más cuando las leyes no cumplen objetivos útiles para la sociedad”, indica el documento entre sus argumentos.

El texto contiene nueve artículos y está estructurado sobre la base de seis motivaciones que, según el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ameritan la derogación de un paquete de normas.

En relación a las leyes que fueron sustituidas y englobadas por textos posteriores, el proyecto remarca, por ejemplo, la Ley Nacional 16.789, de 1965, que obliga a los poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado a que, cuando adquieran automóviles destinados a su servicio, deban comprarlos entre los productos de la industria automotriz de la República Argentina. “El Estado debe priorizar utilizar el dinero de los contribuyentes de la manera más eficiente posible. La obligación de comprar automóviles fabricados en la industria nacional impone trabas para la eficiencia en el uso de los recursos nacionales y, por ende, perjudica a los ciudadanos”, fundamenta el Gobierno para derogarla.

La Ley Nacional 20.843, de 1974, también quedaría afuera. Su redacción establece que toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo Nacional, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales. Para ello el Gobierno nacional deberá garantizar una beca de estudio que contemple la provisión de libros, útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario.

Leyes obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, economía o paso del tiempo; leyes que afectan libertades individuales; leyes que afectan libertades individuales; leyes cuya derogación permitirá una mayor desburocratización; normas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos; y leyes sobre organismos financiados con fondos públicos nacionales son los otros ítems que engloba la propuesta del Poder Ejecutivo.

Trámite expeditivo

La otra propuesta que envió el gobierno de Milei al Congreso se trata de una iniciativa que busca agilizar los trámites de divorcio.

El texto prevé la posibilidad de finalizar el matrimonio por vía administrativa: es decir, sin tener que contratar abogados ni pasar por la Justicia. Eso sí: la posibilidad sólo sería válida si ambos cónyuges están de acuerdo.

La nueva norma enviada al Poder Legislativo busca reemplazar el artículo 435 del actual Código Civil y Comercial de la Nación. Hasta ahora, estaban previstas tres causas para la disolución del matrimonio: muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y divorcio declarado judicialmente.

En la fórmula propuesta, se suma un cuarto inciso: el divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente.

A su vez, se incorpora al artículo 437, que establece cómo legitimo el divorcio en sede administrativa, y aclara que debe ser “exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges”.

Entre los argumentos que se desarrollan en la introducción de la norma, se destaca la voluntad de agilizar el trámite y hacerlo más económico. “Se propone implementar un divorcio simplificado con mayor libertad y menos oneroso, permitiendo de esta manera a los cónyuges, a través del divorcio administrativo, disolver su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo para una vía más simple, más rápida y más económica”, remarca.

Ante la presentación de la propuesta, colegios de abogados de distintos puntos del país plantearon críticas al considerar que es “insustituible” la presencia de un juez en estos casos para garantizar de la mejor manera los derechos en juego.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que preside Mariel Tschieder, también rechazó el proyecto de divorcio administrativo, en un comunicado. “Este proyecto de ley atenta contra la seguridad jurídica, vulnera derechos fundamentales y principios internacionales”, agregó la entidad que representa a los letrados en su documento.

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