Proyecto de reforma de Movilidad Previsional

Proyecto de reforma de Movilidad Previsional

Proyecto de reforma de Movilidad Previsional Diario Uno

El PEN envió, dentro de una ley ómnibus, un proyecto de reforma de la movilidad previsional, donde entre otros puntos se plantea la suspensión de la fórmula de cálculo que define el porcentaje de aumentos trimestrales y solicita se faculte al Poder Ejecutivo a otorgar los aumentos periódicamente, a través de decretos.

La movilidad de las prestaciones previsionales, es una garantía constitucional que encuentra su respaldo en el art. 14 bis; por ende si bien es cierto las leyes de movilidad previsional podrían reformarse, derogarse, sancionar una nueva norma, cambiar la fórmula de cálculo, incluso la periodicidad de los aumentos (todo lo mencionado ya ocurrió a lo largo de la vigencia del sistema previsional argentino), lo que no podría hacerse es congelar los haberes previsionales, precisamente porque la Constitución Nacional, garantiza la movilidad de los mismos. Tras esta aclaración, podremos ver los puntos del proyecto presentado y sus posibles implicancias.

Si bien es cierto el proyecto no presenta un cambio sustancial en la ley de movilidad, pero sí presenta la eliminación o suspensión de la aplicación de la fórmula de cálculo, que en definitiva es uno de los puntos más sensibles de la ley, puesto que de ella se desprenden los porcentajes de aumentos trimestrales, entre otros puntos:

- Se suspendería la aplicación de la fórmula de cálculo

- Se solicita que se faculte al Poder Ejecutivo para otorgar los incrementos periódicos por decreto y teniendo en cuenta “medidas de equidad y sustentabilidad económicas”

- No se define en el proyecto qué índices se tendrían en cuenta para definir los porcentajes de aumentos

- No especifica plazo de suspensión de la fórmula de cálculo

Nuevamente, como ya ocurrió en 2020 con la suspensión de la aplicación de la ley de movilidad previsional, nos encontramos ante la incertidumbre sobre qué ítems o variables se tendrían en cuenta para definir los porcentajes de aumentos; por otro lado se genera desconcierto sobre el tiempo que la medida se aplicará, y en caso de que los aumentos otorgados por decreto fueran inferiores a los de la movilidad suspendida, generaría en el mediano-largo plazo, una serie de acciones judiciales contra el Estado Nacional por las diferencias entre lo percibido y lo que debió haber correspondido percibir.

A través de la ley de movilidad previsional no sólo se incrementan los haberes de jubilados y pensionados del régimen contributivo sino que, además, se incrementan las pensiones no contributivas por discapacidad, madre de siete hijos, PUAM, asignación universal por hijo y asignaciones familiares en general.

Con el mismo porcentaje de aumento de las prestaciones previsionales, se define cada tres meses el nuevo haber mínimo previsional, el haber máximo, la remuneración máxima imponible del sistema.

En definitiva, solicitar a través de un proyecto de reforma previsional la suspensión de la fórmula de cálculo de la ley de movilidad, implica dejar en manos del Poder ejecutivo las actualizaciones de todos los beneficios y asignaciones mencionados.

Bono extraordinario

El Gobierno saliente anunció un bono extraordinario exclusivamente para el mes de diciembre de 2023, de $ 55.000 para beneficiarios de haberes mínimos previsionales y el gobierno actual, extiende el mismo para beneficiarios que perciban haber mínimo $ 105.712,61, pensiones no contributivas, PUAM y pensiones graciables.

Recordemos que los bonos son medidas extraordinarias y no forman parte del haber previsional.

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