Ley ómnibus de Milei: serían no punibles ciertos casos de legítima defensa

Ley ómnibus de Milei: serían no punibles ciertos casos de legítima defensa

Las modificaciones apuntan tanto a policías como a civiles.

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El 8 de diciembre de 2017, el policía Luis Chocobar, que estaba de civil, intervino en un dramático episodio en Capital Federal durante el cual dos delincuentes apuñalaron a un turista para robarle. Chocobar, con su arma reglamentaria, disparó por la espalda a uno de los que huían y terminó matándolo. El asaltante, Juan Pablo Kukok, de 18 años, falleció en una de las esquinas del barrio porteño de La Boca. El hecho causó una enorme polémica y reabrió sobre los protocolos policiales y hasta dónde debe llegar su accionar, sobre todo en una situación en la que además corren riesgo la vida de inocentes. 

En Tucumán, hace poco, tuvimos el caso del oficial Facundo Lencina quien intentó defenderse de un robo en avenida América al 1.400, disparó doce veces su pistola reglamentaria, mató a dos asaltantes que llevaban un arma de juguete pero además una de las balas terminó impactando en Lucas Delgado, que estaba haciendo ejercicio en la zona.

El caso de Chocobar tuvo muchos tintes políticos. Además de recibir el apoyo expreso de la entonces (y actual) ministra de Seguridad Patricia Bullrich, fue recibido por el entonces presidente Mauricio Macri en su despacho. La Justicia finalmente condenó al policía a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ocupar cargos públicos por cinco años. por el delito de "homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en exceso en el cumplimiento de un deber".

El proyecto de Ley Ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso tiene, entre sus muchas propuestas, una que pretende cambiar el artículo vigente, el 34, en el Código Penal que regula la legítima defensa. Esto quiere decir que en caso de aprobarse se anularían penas ante situaciones de riesgo, al punto de llevarlas a hechos de no imputabilidad. Es decir, si se confirma la modificación, se flexibilizaría la posibilidad de que alguien pueda defenderse ante determinadas situaciones delictivas.

 De esta forma, dijeron fuentes del Gobierno, se le brindaría más respaldo a la Policía y habilitaría que no sean penados quienes obren “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. ¿Qué dice el Código actualmente? Establece que “las fuerzas de seguridad podrán hacer uso del arma de fuego cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo”. En otras palabras, suprimir condenas para personas que matan al sentirse atacadas.

Pero la modificación no termina allí, sino que la amplía para el caso de los civiles. Así el Gobierno quiere agregar la no imputabilidad para circunstancias en las cuales, en una casa propia o donde se descanse, una persona se defienda si: “Se encuentren señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”; cuando haya “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”; “se esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena (como sucedió tanto en el caso de Chocobar como en el de Lencina)”.

Esto quiere decir que los ciudadanos podrían defenderse cuando consideren que su vida esté en peligro, sin luego tener que ser sometidos a una causa penal. “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”, indica el proyecto de ley. 

A su vez, suma: “Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”. También el Gobierno busca modificar que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida”.

El abogado Leandro Dias explicó en ese sentido que “El régimen general de la legítima defensa se mantiene en el proyecto, porque sus “elementos” son los mismos: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, c) falta de provocación suficiente”. “Por tanto, las reglas generales para la legítima defensa de los ciudadanos comunes (para los policías rigen otras reglas) son en principio las mismas. 

Lo que cambian son ciertas “presunciones”: reglas que permiten afirmar que se da una legítima defensa en casos dudosos”, dijo. “Siempre estuvo claro en Argentina que se puede matar a quien ingresa a una casa para robarla, por ejemplo. O que se puede matar a quien viene a lesionarnos corporalmente. Las presunciones sólo ayudan un poco a la praxis, pero no son necesarias en sentido estricto. El punto que limita severamente la legítima defensa es el requisito de proporcionalidad: se entiende que la defensa tiene que ser relativamente proporcional a la agresión. Esto genera problemas en casos en los que es necesario matar al ladrón para defender la propiedad. 

En Argentina este requisito surge de: “necesidad racional del medio empleado”, explicó. “El agregado quizá más importante del proyecto es una nueva presunción: se entiende que hay legítima defensa en casos en los que se pudiera razonablemente temer que el agredido sufre un peligro para su integridad física o sexual. Además, esta presunción abarca también los casos de defensas contra armas falsas o de quien ataca con un arma mientras huye de la escena”. añadió.

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