Hijos con discapacidad, derecho a pensión

Hijos con discapacidad, derecho a pensión

Una gran inquietud y preocupación para los padres que tienen hijos con alguna discapacidad es la subsistencia de los mismos al momento que los padres no estén. El derecho previsional ampara a los hijos discapacitados, cualquiera fuera su edad para percibir de por vida la pensión por fallecimiento que sus padres hubiesen dejado.

La Ley 24241, enuncia entre los derechohabientes del causante o fallecido, a los hijos discapacitados sin límite de edad; por lo cual podrían acceder al beneficio de pensión por fallecimiento en cualquier momento y el mismo lo percibirían de por vida, una vez que haya ocurrido el fallecimiento de uno o de ambos progenitores

Requisitos

Ocurrido el fallecimiento del trabajador o jubilado (uno de los principales requisitos para poder acceder al beneficio previsional, es que el padre/madre estén en actividad o jubilados para que el o los hijos con discapacidad tengan derecho a percibir la pensión de por vida) tendremos que acreditar el vínculo del beneficiario con el causante.

Por otro lado, la condición de discapacidad y el porcentaje necesario para tener derecho la determinará Comisión Médica del sistema, citando y evaluando al hijo que pretende el beneficio para definir el grado de discapacidad necesario a través del dictamen médico, del cual surgirá además la antigüedad del problema de salud o accidente que dio origen a la invalidez, la que debe ser preexistente al fallecimiento del o los padres.

Por último, será necesario acreditar en el expediente previsional la dependencia económica del hijo respecto de sus progenitores.

Determinación del haber

Una vez acreditados los requisitos que le darán al hijo con discapacidad el derecho a percibir la pensión por fallecimiento de por vida, analizaremos uno de los temas más sensibles de la gestión que es la determinación del haber; y ello dependerá de dos parámetros: la situación en la que se hayan encontrado los padres; es decir si eran trabajadores activos o ya estaban jubilados y por otro lado si la pensión debe abonarse solo al hijo con discapacidad o se compartirá con otros hermanos, con cónyuge o conviviente del causante.

En definitiva, lo más importante será la determinación del derecho para lo cual es fundamental que los abogados especialistas a cargo del caso alimenten el expediente de tal modo que se puedan demostrar el cumplimiento de todos los requisitos y una vez efectuada esta tarea, analizar la cantidad de derechohabientes y que porcentaje de participación tendrá cada uno en la percepción del beneficio previsional.

Si el beneficiario se encontrara cobrando una pensión no contributiva por discapacidad, en ese caso se sustancia el trámite de pensión por fallecimiento de los padres y una vez otorgado el beneficio, se suspende el pago de la pensión no contributiva, dado que económicamente será más beneficioso percibir la pensión derivada de sus padres.

En definitiva, los hijos con discapacidad tienen un beneficio en particular que es la posibilidad de percibir de por vida ambos beneficios de pensión por fallecimiento, si es que los dos hubiesen fallecido y siempre y cuando hayan dejado derecho a pensión y a su vez podrían percibir su propia asignación familiar por hijo con discapacidad.

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