Anses: qué trámites deben realizar los beneficiarios de AUH para cobrar un monto extra

Anses: qué trámites deben realizar los beneficiarios de AUH para cobrar un monto extra

El pago se acreditará dentro de los 60 días posteriores a la realización de la gestión.

Anses: qué trámites deben realizar los beneficiarios de AUH para cobrar un monto extra. Anses: qué trámites deben realizar los beneficiarios de AUH para cobrar un monto extra.
18 Diciembre 2023

En las últimas horas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo cobrarán un monto extra en sus prestaciones de diciembre. Para que dicho grupo pueda recibir el adicional deberán presentar un documento  clave en los plazos establecidos por el organismo previsional.

Se trata de un monto extra que corresponde al 20% de la prestación que fue retenido durante 2023, a la espera de la presentación de la Libreta. El fin es poder comprobar que los menores cumplieron con la asistencia escolar, así como también con el calendario obligatorio de vacunación y los controles de salud.

¿Cómo presentar la Libreta y cobrar el monto de fin de año?


Los titulares de AUH que deban completar la Libreta deberán seguir los siguientes pasos, antes de presentarla en una oficina de ANSES:

1. Descargar e imprimir el formulario PS 1.47 (se encuentra disponible en la página oficial de la Anses)

2. Completar la hoja con los datos correspondientes (nombre, apellido, CUIL, domicilio) y firmarlo,

3. Acudir al centro de salud para certificar los controles de salud y la vacunación,

4. Ir a la escuela para validar la escolarización correspondiente.

¿Cuánto se cobrará por la Libreta y cuándo se acredita?


La entidad previsional habilitará el cobro del 20% que fue retenido cada mes. En consecuencia, los titulares de la AUH recibirán un total de $17.537.

Tendrán tiempo hasta el 29 de diciembre para presentar la documentación completa. Una vez finalizado el proceso, el haber será depositado en su cuenta bancaria en los 60 días posteriores.

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