Córdoba: la Municipalidad apeló el fallo que ordenó desconectar a un paciente

Córdoba: la Municipalidad apeló el fallo que ordenó desconectar a un paciente

El hombre de 64 años permanece en estado vegetativo desde marzo; su familia acudió a la Justicia para cumplir su voluntad.

Córdoba: la Municipalidad apeló el fallo que ordenó desconectar a un paciente
05 Octubre 2023

J.S., el hombre de 64 años que manifestó su deseo de "morir con dignidad" a su familia, aún se encuentra internado en estado vegetativo desde el 12 de marzo, a pesar de que la Justicia falló a favor de los deseos de sus hijos, esposa y hermano de desconectar el soporte vital. Una semana después de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Córdoba dictara la orden de desconexión, la municipalidad ha presentado una apelación, y ahora la decisión recae en el Tribunal Superior de Justicia.

El paciente está ingresado en el Hospital de Urgencias, que es de propiedad municipal. En este contexto, la Asesoría Letrada de la intendencia ha presentado un recurso de apelación. La Cámara había instruido a conceder la acción de amparo presentada por la familia y declaró que la negativa del equipo médico del centro de salud a retirar las medidas de soporte vital era ilegítima y arbitraria.

La municipalidad argumenta que no existe un diagnóstico médico de "irreversibilidad" en el estado del paciente ni una certificación médica que lo califique como incurable o "terminal". Además, argumenta que dado que el hombre ha estado internado durante seis meses, todavía hay posibilidades de una recuperación favorable, citando casos similares que se han recuperado en el propio Hospital de Urgencias.

Según la Asesoría Letrada municipal, el paciente tampoco puede ser considerado irreversible desde una perspectiva legal, ya que la ley provincial que regula el "derecho a decidir anticipadamente sobre tratamientos que prolonguen de manera indigna la vida" establece que se requieren "más de 12 meses de prolongación en el estado de vigilia sin conciencia" para considerarlo en "estado vegetativo permanente".

Además del fallo de la cámara a favor de retirar el soporte vital, existen tres pronunciamientos no vinculantes en el mismo sentido emitidos por dos comités de bioética.

El 12 de marzo pasado, J.S. ingresó al hospital estatal como resultado de una golpiza, que se presume fue un intento de robo. Tuvo una broncoaspiración hasta que recibió atención. Su historia clínica registra ese episodio, así como un traumatismo craneoencefálico. Después de casi dos meses en terapia intensiva, pasó a sala común. Ante la situación, la familia solicitó que se le retiraran los soportes de alimentación e hidratación.

El Comité de Bioética del Hospital de Urgencias recomendó hacerlo; sin embargo, ante la negativa de los médicos, hubo un segundo pronunciamiento en el mismo sentido. Luego, el director de la institución, Mariano Marino, solicitó la intervención del comité ad hoc previsto en la reglamentación de la ley provincial. Los miembros reiteraron que era necesario "retirar las medidas de sostén vital y asegurar, de igual manera, los cuidados paliativos integrales". Además, advirtieron que antes de llevar a cabo esta acción, era "condición necesaria y suficiente" garantizar que la familia no había revocado su directiva médica, lo que debía quedar documentado en la historia clínica del paciente.

El 10 de junio pasado, los médicos aceptaron la sugerencia y retiraron la hidratación y la alimentación artificial, pero cuatro días después volvieron a conectarlo sin consultar a la familia, argumentando que no podían certificar la irreversibilidad de su estado vegetativo. Los familiares de J.S. presentaron un amparo ante la Justicia, que finalmente ordenó la desconexión hace una semana. Ahora, la medida se encuentra en espera.

Según la Asesoría Letrada de la municipalidad, el "estado actual de la ciencia médica a nivel local y mundial, y la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indican que la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico puede ocurrir en cualquier momento dentro de un período de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación".

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