La Constitución del 2006 vuelve a tropezar: ahora la Corte dice que los legisladores deben fijar su dieta

La Constitución del 2006 vuelve a tropezar: ahora la Corte dice que los legisladores deben fijar su dieta

Los jueces Novillo, Gandur (h) e Ibáñez emitieron la sentencia en el juicio que los académicos Iriarte y Fontán iniciaron en 2007. Es el cuarto revés judicial para la norma.

TRIBUNALES. La sede de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. ARCHIVO TRIBUNALES. La sede de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. ARCHIVO
17 Septiembre 2017

El Poder Judicial volvió a hacerlo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán derribó otro bloque de la Constitución edificada en 2006 por una Convención Constituyente con mayoría abrumadora afín al entonces gobernador José Alperovich como ya había sucedido en otros tres casos (ver “Las sentencias previas”). El 14 de septiembre al filo de la medianoche, los camaristas que reemplazaron a los vocales titulares del alto tribunal, Rodolfo Novillo (preopinante), Sergio Gandur y Carlos Ibáñez, corroboraron la inconstitucionalidad de dos disposiciones y declararon inconstitucionales otras dos más. Esta decisión con proyecciones institucionales intensas fue emitida en el juicio que iniciaron en 2007 los abogados constitucionalistas y cónyuges Luis Iriarte y Carmen Fontán.

En un pronunciamiento que aún no está firme y en el que abundan las definiciones de fuste, se destacan dos novedades: la eliminación de la potestad del vicegobernador para fijar la dieta de los legisladores (artículo 68), y de la convalidación tácita o ficta -por el mero transcurso de 20 días hábiles- de los decretos de necesidad y urgencia que dicte el gobernador (artículo 101) -sobre ambas cuestiones se informa por separado-. Novillo, Gandur (hijo del presidente de la Corte, Antonio Gandur) e Ibáñez también confirmaron que son inconstitucionales los artículos 48 y 49 que establecen las mayorías especiales (tres cuartos) para promover la acusación y destituir al gobernador y al vicegobernador. El blindaje constitucional de las máximas autoridades de los poderes políticos venía herido desde 2013, cuando los camaristas Arnaldo Alonso (preopinante) y Carlos Courtade acogieron en forma parcial la demanda del matrimonio Iriarte-Fontán en su calidad de sustitutos de los miembros de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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En paralelo a la fiesta

Si bien prosperaron algunas impugnaciones formuladas por los demandantes, tanto la Sala II en 2013 como, este mes, la Corte desestimaron la mayor parte de las objeciones. Algunos reparos no tuvieron acogida porque ya habían sido tratados y resueltos en sentencias firmes (como las críticas al Consejo Asesor de la Magistratura, al Jurado de Enjuiciamiento y a la enmienda de la Constitución por vía legislativa). Otros reproches simplemente no convencieron a los juzgadores, como los referidos a la facultad dada al gobernador para elegir a los miembros del Tribunal de Cuentas, o la prerrogativa para regular la prohibición de ingreso de residuos peligrosos y radiactivos al territorio provincial.

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Más allá de innovar en cuanto a la dieta de los legisladores, y a la reválida de los decretos de necesidad y urgencia, la Corte “revivió” la prohibición de suspensión prevista para las altas autoridades del Estado sometidas a juicio político (artículo 47). Alonso y Courtade habían fulminado ese beneficio cuestionado por los demandantes, pero Novillo, Gandur (h) e Ibáñez resolvieron mantenerlo haciéndose eco de una sentencia de agosto de la Corte que extendió la interdicción de separación temporal a los jueces, fiscales y defensores oficiales acusados ante el Jurado de Enjuiciamiento. El fallo mencionado (“Asociación de Magistrados de Tucumán”), que tampoco está firme, declaró la inconstitucionalidad de la suspensión automática de la judicatura promovida por el oficialismo en diciembre.

En términos aritméticos -y no institucionales-, la Provincia no la sacó tan mal en el caso “Iriarte” si se considera que sus impulsores habían cuestionado 27 cláusulas incorporadas a la Constitución por la reforma de 2006: en ese sentido y por las circunstancias particulares del proceso (el apartamiento de todos los vocales titulares de la Corte y el reemplazo de los camaristas de la Sala II) fue el más arduo y trabajoso de los pleitos iniciados contra la labor de la última Convención Constituyente. El fallo resultante exhibe una manufactura poco común: los jueces se distribuyeron la tarea analítica y todos adhirieron a los votos de todos.

Un repaso por el trámite del expediente revela que Iriarte interpuso al menos seis pedidos de pronto despacho y que incluso informó la mora a organismos internacionales. Las cosas llegaron hasta el punto de que Gandur (p), el presidente del alto tribunal, intimó a Novillo, Gandur (h) e Ibáñez para que presentaran la sentencia. La espera acabó al filo del asueto del Día del Magistrado (15 de septiembre) y mientras un buen número de colegas de los firmantes del fallo celebraban su efeméride en un salón de fiestas de Yerba Buena. Desde una perspectiva global, puede decirse que la Corte ad hoc fue más allá que la Sala II en función de la posición asumida por la Provincia, pero no tanto como Iriarte y Fontán pretendían. Cabe esperar que las partes cuestionarán los aspectos de la decisión que no se ajusten a sus intereses ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A la luz de esa lógica, este juicio prolongado tiene mucho más tiempo por delante.

Las sentencias previas

“BATCON” (2009).- La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto de oficio su competencia originaria y exclusiva para revisar los actos aprobados por el Tribunal de Cuentas (estos procesos hoy se inician en la Cámara en lo Contencioso Administrativo). Los vocales concluyeron que la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución, no había habilitado a que se ampliara el ámbito de su competencia originaria.

“Colegio de Abogados” (2008 y 2015).- La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo primero, y, luego, la Corte voltearon la posibilidad de enmendar la Constitución por la vía legislativa y la organización discrecional del Consejo Asesor de la Magistratura. A continuación, la Corte Suprema de la Nación confirmó implícitamente el fallo del alto tribunal tucumano: en especial, avaló la legitimación del Colegio de Abogados para actuar como lo hizo.

“MOVIMIENTO POPULAR TRES BANDERAS” (2011).- La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo derribó la integración de la Junta Electoral Provincial con mayoría política y la prohibición de obligar al funcionario-candidato a pedir licencia. A continuación, el Poder Ejecutivo optó por no apelar la sentencia, y la Legislatura sancionó una ley que restableció la composición anterior de la Junta con el presidente de la Corte, el vicegobernador y el ministro público fiscal.

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