La AFIP busca “transparentar” la comercialización de carne

La AFIP busca “transparentar” la comercialización de carne

El organismo estableció el uso obligatorio del comprobante electrónico para la compra-venta de hacienda. Las resoluciones.

24 Diciembre 2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el uso obligatorio del comprobante electrónico para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne, así como requisitos operativos para constatar los pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado en el sector.

El uso obligatorio del comprobante electrónico fue dispuesto por el organismo tributario mediante las resoluciones generales 3963 y 3964, publicadas en el Boletín Oficial, según consignó Télam.

La RG 3964 estableció el uso obligatorio de estos comprobantes para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.

Estos documentos se utilizarán para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda o carne bovina y bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda o carne.

Asimismo, se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador; y para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina o bubalina con destino a faena.

La medida se adoptó “a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas”, aclara en sus considerandos la normativa.

El comprobante deberá ser emitido por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina o bubalina, cuando el vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena. O también cuando el vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

En tanto, la RG 3963 estableció distintos requisitos de orden operativo que posibiliten constatar pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carne, con la finalidad de optimizar la función de control y verificación de esas obligaciones de pago.

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