Serán indemnizadas por los percances sufridos en un viaje a Egipto

La Justicia condenó a dos operadoras de turismo por incumplimiento de las obligaciones asumidas.

21 Octubre 2015
Todo un ejemplo de defensa de los derechos del consumidor: la Justicia condenó a dos operadoras de turismo por incumplimiento de las obligaciones asumidas. Y ahora deben indemnizar con $ 110.000 -a cada una- a dos pasajeras que contrataron sus servicios y viajaron a Egipto durante la revuelta que vivió ese país en 2011, sin que les fueran advertidos los riesgos.

“La adquisición de un paquete turístico para visitar Egipto no puede haber tenido otra finalidad que la de disfrutar de los atractivos ofrecidos por ese destino -advierte el fallo-. Poca duda cabe de que la conmoción interior vivida en Egipto constituyó un acontecimiento extraordinario, ajeno al riesgo que comúnmente asumen los turistas; le quitó a su viaje toda posibilidad de disfrute, y lo convirtió, más bien, en una angustiosa exposición a peligros y sinsabores”.

Las pasajeras habían planificado el viaje para fines de enero de 2011, pero ya el 26 de ese mes la magnitud de la revuelta social en El Cairo era noticia mundial y se reflejaba en los principales diarios del país.

Les dijeron “todo bien”

Las turistas contactaron a los operadores, y estos les aseguraron que el viaje podía desarrollarse con normalidad.

Sin embargo, en su momento la embajada argentina en Egipto reportó que a partir del 28 circular por El Cairo resultaba sumamente difícil -cuando no imposible- por los numerosos cortes, controles, manifestaciones y desvíos. Además, se interrumpió la telefonía móvil y el acceso a Internet.

La situación siguió agravándose el viernes 29, hasta que por la noche el Gobierno retiró las fuerzas de seguridad de la vía pública. Para rematar: se fugaron delincuentes de varias cárceles, y asolaron los barrios de la capital.

Terrible bienvenida

Las pasajeras llegaron a Egipto el 30 y una vez en el hotel, les avisaron que nadie podía salir de aquel lugar.

“El incumplimiento de obligaciones asumidas por las demandadas (incumplimiento de parte de los servicios turísticos comprometidos e infracción del deber de información), causó una inejecución total”, sostiene el fallo. La responsabilidad de las operadoras “no deriva de la simple frustración de la finalidad sino de la omisión de haber informado oportuna y eficazmente esa circunstancia a las actoras y haber optado, en cambio -en una actitud claramente reñida con la buena fe-, por ejecutar mecánicamente un plan prestacional que ya no tenía ninguna utilidad para las viajeras, e incluso las exponía a riesgos evidentes”, añade.

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