Penas al contrabandista

Penas al contrabandista

Dos duros decretos del gobernador Gutiérrez.

IMPRESO OFICIAL. Editados en hoja suelta, se difundieron los decretos contra el contrabando de 1846 y 1848.  la gaceta / archivo IMPRESO OFICIAL. Editados en hoja suelta, se difundieron los decretos contra el contrabando de 1846 y 1848. la gaceta / archivo
El gobernador de Tucumán, general Celedonio Gutiérrez, se dispuso en 1846 a reprimir enérgicamente el ingreso de mercaderías en el territorio de la provincia, sin satisfacer los derechos aduaneros que fijaban las leyes. El 23 de octubre de ese año (que llamaba “Año 37 de la Libertad, 31 de la Independencia y 19 de la Confederación Argentina”), expidió un tonante decreto que refrendaba el ministro general, doctor Adeodato de Gondra.

Consideraba que “algunos comerciantes, con escándalo y grave perjuicio de los intereses del Estado, introducen clandestinamente mercaderías con demasiada frecuencia”. Y que era posible tal infracción de las normas, “porque hasta ahora el Gobierno ha usado de clemencia, sin aplicar todo el rigor de la pena legal a ningún contrabandista”.

Decretaba que, en adelante, “todo contrabando será decomisado en su totalidad, conforme a la ley”. Si después de publicado el decreto “se descubriese algún contrabando, y alguna persona viniese al Gobierno con súplicas o empeños sobre el particular, tal persona, sin excepción, será puesta en prisión por el tiempo que ordene el Gobierno”. Así, se declaraba “inatendible toda súplica relativa a infringir o atenuar la ley que castiga a los contrabandos y a los contrabandistas”.

Dos años más tarde, el 30 de octubre de 1848, otro decreto dictado por Gutiérrez “en uso de la suma del poder que reviste por la ley”, mandaba que “todo contrabando que fuere denunciado en tiempo a las autoridades y decomisado con arreglo a las leyes, será adjudicado en su totalidad al denunciante”.

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