Investigarán la usurpación de tierras en Capitán Cáceres

Investigarán la usurpación de tierras en Capitán Cáceres

La Cámara Federal de Apelaciones declaró que el presunto delito es de lesa humanidad . Los jueces Wayar, Cossio de Mercau y Fernández Vecino dispusieron el procesamiento de Bussi. La jurisprudencia vigente

PUEBLO EN PUGNA. La propiedad donde se levantó en los 70 Capitán Cáceres es centro de una disputa legal. PUEBLO EN PUGNA. La propiedad donde se levantó en los 70 Capitán Cáceres es centro de una disputa legal.
22 Agosto 2010
La causa por la presunta usurpación de los terrenos sobre los que se construyó el pueblo Capitán Héctor Cáceres deberá ser reabierta por decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Los vocales Ernesto Clemente Wayar, Graciela Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau calificaron a los delitos denunciados por María Elena Toledo de Ygel (usurpación y falsificación de documento público) como de lesa humanidad por el contexto en el cual se produjeron los hechos, según lo dispuesto en la sentencia 1.337.

De este modo, hizo lugar a las apelaciones presentadas por el fiscal federal Emilio Ferrer y por los abogados Bernardo Lobo Bugeau y Carlos Garmendia, en contra del fallo del juez federal Nº 1, Daniel Bejas, quien consideró prescriptos los delitos penales. En el fallo, se dispuso también el procesamiento de Antonio Domingo Bussi, a quien encontraron responsable como autor mediato de violación de domicilio y secuestro coactivo de Jorge Ricardo Ygel (esposo de la denunciante) y de violación de domicilio, secuestro coactivo y extorsión en perjuicio de Julia Rita Ariza de Toledo (madre de la denunciante).

Además, el ex gobernador fue sindicado como presunto autor de falsedad de instrumento público. Anteriormente, los mismos jueces habían ordenado procesar a Luciano Benjamín Menéndez como presunto autor mediato de los mismos delitos que se le imputan a Bussi.

Los hechos

En su presentación, Toledo de Ygel recordó que a fines de 1977, efectivos del Ejército sacaron violentamente de su casa a su esposo y lo llevaron hasta el Comando de la V Brigada de Infantería. Dijo que el objetivo era obligar a Ariza a donar las tierras de su propiedad sobre las que se edificó el pueblo, lo que se consumó en diciembre de 1977.

Los camaristas mencionaron, como jurisprudencia para apuntalar su decisión, a la causa 13 por la cual se condenó a las juntas militares, y a otros fallos previos. "Corresponde extender la calificación de crimen contra la humanidad inclusive a los delitos contra la propiedad, cuando se perpetran aprovechando el aparato represivo instaurado y su utilización para la detención de personas, en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil", señalaron los magistrados.

Los jueces declararon extinguida la acción penal contra Marcelo Durán, quien falleció hace años, y el sobreseimiento de Juan Carlos Moreno Campos. Ambos fueron firmantes junto con Bussi de los decretos oficiales cuestionados en esta causa.

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