El reconocimiento a la creación literaria

El reconocimiento a la creación literaria

26 Diciembre 2009
Siempre es positivo cuando una comunidad reconoce a sus creadores y los distingue. Ello no ocurre con frecuencia en nuestro país y a veces los reconocimientos llegan en forma póstuma. Hace pocos días se hizo realidad en la ciudad de Buenos Aires la aplicación de la Ley de Reconocimiento de la Actividad Literaria. En la oportunidad seis escritores porteños -sobre un total de 100 presentaciones- recibieron lo que se denomina la "pensión del escritor".
La norma fue promulgada en abril pasado y prescribe la creación del Régimen de Reconocimiento a la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura del Gobierno de esa ciudad o el organismo que lo reemplace en el futuro. Los beneficiarios de este régimen recibirán un subsidio mensual, vitalicio, de carácter no contributivo equivalente al ingreso básico del personal del Gobierno porteño que revista en el Agrupamiento Servicios Sociales e Institucionales de la Carrera Administrativa (Nivel SA01). En el artículo 3°, se establecen los requisitos para acceder al subsidio: ser natural o tener residencia permanente en la ciudad de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a 15 años contados desde la fecha en que solicita el beneficio. Tener una edad mínima de 60 años al momento de solicitar el presente beneficio. Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a 10 años o haber publicado cinco libros debidamente registrados como mínimo en los géneros de literatura, poesía, ensayo o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües, de conformidad con lo que establezca la norma reglamentaria de la presente ley. El beneficio establecido por la presente ley corresponderá también al escritor que poseyendo una actividad pública y cualquiera fuere su edad, se encontrare afectado por una incapacidad física o mental permanente e irreversible y cumpliere los requisitos establecidos.
Una normativa similar fue instituida por el gobierno nacional en junio de 1972, y en diciembre de 1983, a tres días de que asumiera sus funciones el gobierno democrático, la administración saliente concedió pensiones graciables a 28 escritores, algunos de ellos poco conocidos. La provincia de Salta concretó su reconocimiento a sus autores en la década de 1980.
Sin embargo, Tucumán sigue lejos de contar con una norma de esas características, pese a que en el Segundo Encuentro Nacional de Escritores realizado en Monteros en setiembre de 1972, la inquietud figuraba en el temario de debate. En la década de 1990 ingresó a la Legislatura un proyecto que no llegó a buen puerto. Tal vez una de las causas por las que no prospera este tipo de iniciativas se deba a que nuestros representantes, en general, desconocen quiénes son nuestros escritores que, salvo en épocas en que funcionaba el Consejo Provincial de Difusión Cultural, contaban con un apoyo constante para la publicación de sus obras y su difusión.
Parece un contrasentido que miles de pesos se destinen mensualmente a planes sociales o al pago de asesores de funcionarios o de legisladores y sin embargo, nada se haya hecho para reconocer a estos creadores de la cultura que son el motor espiritual de una comunidad. La obra de los tucumanos es prácticamente desconocida por los comprovincianos porque no forma parte de programas de estudios en los distintos ciclos educativos, salvo alguna que otra excepción.
Sería mucho más que auspicioso si los legisladores se interesaran por el tema y sancionaran una ley que ubique a Tucumán entre las provincias que saben reconocer económicamente a quienes la prestigian.

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