La utilización de decretos legislativos o decretos-leyes en nuestra provincia tuvo regulación constitucional en la reforma del 2006, Esta normativa fue declarada inconstitucional, parcialmente, en 2017, por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

El Supremo Tribunal, conformado en la ocasión por prestigiosos conjueces, evaluó como inconstitucional el silencio legislativo entendido como aprobación del decreto-ley.

La cláusula permisiva de los DNU, prevista en el art.101 de la Constitución reformada, fue utilizada por distintos gobernadores, en diversos temas, antes y después de su juzgamiento crítico por la Corte. Me interesa analizar, especialmente, el DNU dictado recientemente por el gobernador interino Osvaldo Jaldo, en una cuestión vinculada a la grave carencia hídrica de nuestra provincia.

Por DNU, Jaldo requirió autorización, a la Legislatura, para realizar contratación directa, previo cotejo de precios, de la empresa que tendrá a su cargo las tareas de reparación en el dique El Cadillal. El gobernador busca que el Poder Legislativo lo exima del deber constitucional de llamar a licitación pública para encarar esta obra, tal como lo establece la norma de base en su artículo 12.

Analizo brevemente la cuestión hídrica en nuestra provincia, para luego evaluar la viabilidad del DNU en análisis.

El dique embalse El Cadillal fue construido en la década de los 60. Desde entonces, todos los años va perdiendo volumen útil por colmatación de sedimentos y por filtraciones en uno de los muros. Estas filtraciones eran conocidas por el Ejecutivo provincial, según lo afirmó Roberto Delgado (LA GACETA, 27/11/2022), calificadas tiempo atrás, por Osvaldo Jaldo, como “problema técnico”. Las colmataciones se producen, conforme lo explicita el doctor en Ciencias Biológicas Juan Antonio González (LA GACETA, 24/01/2023), por no cuidarse los lugares montañosos donde se genera el agua, no realizándose la indispensable sistematización de las cuencas de nuestros ríos. Hoy se estima que El Cadillal perdió, por colmatación, aproximadamente, el 46% de su volumen inicial.

Por su parte, el ingeniero Franklin Adler sostiene que “es un mito que en Tucumán sobre el agua”. Por el contrario, estamos con tensión hídrica. El ideal es tener una disponibilidad de 1.700 metros cúbicos por año, por habitante. Tucumán está en, aproximadamente, 800 metros cúbicos.

Es grave nuestra carencia de obras adecuadas en materia hídrica. Roberto Delgado (artículo citado) evalúa nuestra actual situación: “Tucumán tiene dos diques de embalse mayores (Escaba y El Cadillal), tres represas menores (Los Pizarro, Huasa Pampa y Montegrande) y 20 diques derivadores que captan agua de ríos, sin embalsarlas, las cuales se pierden en gran volumen”. Las lluvias, cada vez más escasas, no recargan adecuadamente los acuíferos, producto de los desmontes y deforestación en zonas del piedemonte. El aprovechamiento de las aguas subterráneas es muy importante en Tucumán, aunque su costo en energía eléctrica, para el bombeo de extracción, se torna cada vez más elevado por la actualización tarifaria. Hay, aproximadamente, unos 4.000 pozos, entre públicos y privados.

La situación en Tucumán, por el estrés hídrico, es grave. El nuevo acueducto de Vipos, aún sin construirse, solucionaría en dos años el problema de escasez de agua en la zona norte de la Capìtal, Yerba Buena y Tafí Viejo. Hay propuestas, pensadas desde hace décadas, para construir varios diques: Potrero de las Tablas sobre el río Lules, Potrero del Clavillo y El Naranjal, sobre el Medina, entre otros. Los sucesivos gobiernos provinciales, en vez de dar solución a esta fundamental cuestión, han derrochado dinero público, enviando millones de pesos a los municipios “amigos” sin rendición de cuentas, especialmente en procesos electorales, recurriendo en varios casos, al dictado de DNU para concretar estos envíos. confiados en su aprobación por el silencio legislativo, impuesto por el vicegobernador de turno.

La Legislatura, en sus diversas integraciones, incumplió su deber de controlar y debatir públicamente, la aplicación de dinero público por parte de los gobernadores, conforme lo establece el inciso tercero del art.67 del texto constitucional local. Fueron los distintos vicegobernadores los que no convocaron al plenario de la Legislatura para aprobar o desechar las cuentas de inversión remitidas anualmente por el Poder Ejecutivo de turno. Para justificar este grave incumplimiento establecieron, inconstitucionalmente, en la Ley de Administración Financiera, una insólita “aprobación tácita” de las “cuentas de inversión”, al no ser tratadas en las sesiones ordinarias de dos años. La oposición legislativa quedó sin poder concretar su tarea básica, que es controlar el manejo de fondos públicos por parte del oficialismo. Lo extraño fue el silencio aprobatorio de esta deslealtad constitucional por parte de legisladores “opositores”.

En la Constitución de Tucumán, reformada en 2006, se regula en el art.101, esta facultad del Poder Ejecutivo para dictar estos decretos legislativos. Prescribe que, para su emisión, deben concurrir circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de leyes, con prohibición de hacerlo en materia tributaria, electoral o el régimen de partidos políticos.

Oportunidad

Todo indica que es muy grave la constatación de la colmatación y de filtraciones en el dique El Cadillal. Jaldo conocía la gravedad de lo acontecido antes del dictado del DNU mencionado, cuando la Legislatura estaba en sesiones ordinarias. Pudo preverlo, inclusive, en su proyecto de ley de presupuesto anual para 2023, estimado en $ 800.000 millones. Su preocupación fue, prioritariamente, remitir miles de millones de pesos a los intendentes oficialistas en este proceso electoral. Ahora se palpita la gravedad del estado del dique y el gobernador apela al DNU, pidiendo evitar la licitación pública. Los legisladores opositores tienen, luego de la mencionada sentencia de la Corte en 2017, oportunidad para exponer sus preocupaciones y sus reclamos de transparencia en la adjudicación de esta obra El oficialismo no puede pretender, ahora, en que el silencio legislativo importe aprobación a ciegas de su DNU, sin intervención de la oposición.