El abogado Antonio Raed aseguró que “no hay ninguna cláusula constitucional que impida” que Juan Manzur sea Vicegobernador. Además, enfatizó que el jefe de Gabinete es “discriminado y cercenado”, teniendo en cuenta el artículo 90 de la Constitución de Tucumán.  

“El único ciudadano que tiene comprometido su derecho de elección pasiva o de elegibilidad en toda la provincia es Manzur. Sin ninguna norma que la prohíba, no puede acceder a ese cargo”, expresó.

Manzur dijo que la Constitución "no prohíbe" su candidatura a vicegobernador

El patrocinador del Gobernador en uso de licencia ante la Corte Suprema de Justicia provincial dialogó hoy con “BUEN DÍA”, el noticiero de LG Play, y ratificó los fundamentos de la acción de Amparo presentada para habilitar la posible candidatura por el peronismo.  Afirmó que “existe un vacío legal” en la Carta Magna, en particular, sobre el artículo 90, producto de un yerro o error en la reforma de 2006 que, entonces, posibilitaría los tres mandatos de José Alperovich

Por ello, señaló que el Amparo era la “vía idónea” para cubrir “ese vacío legal” por el caso particular de Manzur, es decir, para que “el Gobernador aspire a continuar su carrera política siendo vicegobernador”.

“El Amparo es para el caso en particular, pero con alcance general”, dijo el letrado, quien además aclaró que se trataba de un “cambio o enroque de cargos”.

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La figura del vice

Según el letrado, la norma contempla que “el vice puede desempeñar dos mandatos como tal y luego dos mandatos consecutivos como Gobernador, cuando a fortiori debería ser a la inversa, que el Gobernador baje un peldaño”. “La Constitución omite decir eso de manera, explícita concreta y expresa. Allí aparece el vacío legal y por eso no se pide una acción declarativa de certeza (del artículo 90), sino un Amparo”, recalcó.

Sin embargo, Raed reconoció que la figura del vicegobernador ha sido concebida dentro del “marco del Poder Ejecutivo (PE), como una unidad institucional”, en la reforma de 2006. Pero también justificó que ese cargo “está hoy en discusión: si pertenece a la órbita del Ejecutivo o del Legislativo”.

El letrado defendió la idea de que el gobernador y el vice ejercen “funciones de distintas raigambres o de diferentes índoles”.  “El ejemplo más práctico que tenemos a mano es que en el proceso de formación de las leyes, uno participa en el estadio final, el caso del gobernador; mientras que en el proceso de sanción, elaboración y tratamiento, participa el vicegobernador”.

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E insistió: “En la Convención Constituyente nos comemos un párrafo o estábamos enfocados en la habilitación del gobernador, y lo de vice pasaba prácticamente a ser algo anecdótico”. “En este momento estábamos encandilados o ensimismados con el tema de la reelección del Gobernador, que se le concedió la posibilidad de desempeñarse por dos períodos consecutivos”, expresó.

Inconstitucional

Raed explicó que la idea “es que el artículo 90 sea declarado constitucional, se mantenga en pie y conserve su plena vigencia”. “Lo que digo es que el artículo 90 no ha cerrado el círculo lógico de lo que fue la estructura legislativa”, acotó.

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Con esa posición, rechazó los cuestionamientos centrados en la posibilidad de que un aval de la Corte a la candidatura de Manzur abriría, a la vez, la chance de "relección indefinida" en la provincia para gobernador.