Con cita a las cláusulas del Código Iberoamericano de Ética Judicial, las autoridades del Colegio de Abogados de la Capital reiteraron a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Claudia Sbdar, el pedido para que el vocal Daniel Leiva se aleje del puesto mientras es investigado y añadieron la necesidad de que actúe del mismo modo el vocal decano Antonio Daniel Estofán, quien tiene permiso para ausentarse (por licencia compensatoria y razones médicas) hasta el 9 de octubre.  Marcelo Billone y Carlos Casal, respectivos titular y vicepresidente de la entidad intermedia, dijeron que la gravedad de la crisis justificaba tomar distancia y subrayaron que Enrique Pedicone, juez y denunciante de Leiva, sí lo había hecho. “Los argumentos que dieron Leiva y su defensor (Esteban Jerez) para explicar por qué no consideran viable pedir licencia no sólo no aclaran nada, sino que, por el contrario, acrecientan el manto de dudas sobre su accionar”, dijeron.

Billone y Casal afirmaron que, por imperio del principio constitucional de inocencia, nunca podría entenderse la solicitud de licencia como una aceptación tácita de la culpabilidad respecto de las imputaciones que pesan sobre Leiva. “Sí genera reservas la intención no proclamada -pero plasmada en los hechos- de permanecer activamente en la función e intervenir incluso en cuestiones que no debería”, expresaron. Y precisaron que no podían pasar por alto que Leiva había actuado en al menos una cuestión sometida a la jurisdicción de la Corte relativa a la actuación de Pedicone y vinculada a la disputa entre ambos. “Llama poderosamente la atención que Leiva no se haya excusado -como establece el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial- así como que ninguno de los otros integrantes del cuerpo (Sbdar, Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos) hayan introducido el tema”, objetaron en alusión la Acordada 866 del 16 de septiembre.

En ese acto administrativo, Estofán, Leiva y Rodríguez Campos confirmaron que Pedicone actuó sin competencia en la causa de los billares, hecho que, luego, llevó a los tres vocales mencionados a apercibir al juez (Sbdar y Posse votaron en disidencia). Tras ser denunciado el 1 de septiembre, Leiva manifestó que Pedicone actuaba de este modo por haber sido castigado y por liberar a un centenar de presos con preventiva “en contra del orden jurídico”.

“En definitiva, estimamos imprescindible, para dar cumplimiento con el imperativo ético de transparencia e imparcialidad que debe regir toda actuación judicial que Leiva tome licencia hasta tanto recaiga una resolución definitiva en el juzgamiento de su actuación respecto de Pedicone”, anunciaron Billone y Casal. Según la denuncia y las grabaciones aportadas, Leiva habría solicitado a Pedicone que “manejara las intensidades” de una investigación contra el legislador Ricardo Bussi con invocación de los nombres del gobernador Juan Manzur y del vicegobernador Osvaldo Jaldo.

Las autoridades del Colegio manifestaron que, para el caso de que Leiva decidiera continuar en sus funciones, la Corte tenía que actuar: “el alto tribunal no puede mantenerse al margen, y debe acudir a las facultades que le otorgan el artículo 121 de la Constitución de Tucumán, la Ley Orgánica del Poder Judicial y los reglamentos para disponer la licencia de Leiva y las otras medidas que considere pertinentes, como ocurrió en el caso del vocal presidente Carlos Rodríguez Marañón en 1989 (fue sancionado por sus cuatro pares)”. En un procedimiento administrativo, Leiva dijo que la posibilidad de su suspensión e investigación administrativa era “improponible” (ser informa por separado).

Los dirigentes de la abogacía evaluaron que la denuncia de acoso e irregularidades interpuesta en contra del vocal decano Estofán por la ordenanza Elvira de las Mercedes Mayol incrementaba la crisis institucional existente. Billone y Casal recordaron que la permanencia de jueces “seriamente cuestionados” en sus cargos repercutía en la Justicia y en la sociedad. Al respecto, recordaron que en la exposición de motivos del Código Iberoamericano de Ética Judicial (2014) dice que el juez no sólo debía preocuparse por serlo, sino también por parecerlo.

Tanto en el escrito referido a Leiva como en el texto relativo a Estofán, Billone y Casal transcribieron los mismos artículos del Código Iberoamericano (Tucumán carece de una regulación especifíca de la ética de sus magistrados). La cláusula 1 prescribe que la independencia judicial no es un privilegio para el juez, sino una garantía del derecho de los ciudadanos a ser juzgados con parámetros jurídicos. El artículo 2 establece: “el juez independiente es aquel que determina desde el derecho vigente la decisión justa sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos”.

El artículo 3 del Código Iberoamericano de Ética Judicial estatuye que el juez, con sus comportamientos y actitudes, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial. El 11 consigna que el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivos para pensar así. El artículo 56 citado por Billone y Casal dice: “la transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia de sus decisiones”.