El Colegio de Psicólogos de Tucumán manifestó sus discrepancias con la reglamentación del examen de salud mental para los aspirantes a juez, fiscal y defensor oficial que aprobó el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). En particular, las autoridades de esa entidad reprocharon que los postulantes puedan elegir al psicólogo que los evaluará. “Ello afecta el aspecto esencial de la objetividad. El evaluado no debe conocer a su evaluador”, dijeron Roberto González Marchetti y María Judith Sosa, respectivos presidente y secretaria general del Colegio, en la nota que dirigieron a Eleonora Rodríguez Campos, titular del CAM.

González Marchetti y Sosa consideraron que la regulación del test psicológico prevista en el Acuerdo 221/20 del 29 de julio no exhibía “un análisis de mayor juicio” respecto del valor de este, ni del plazo de elaboración, ni del pago más allá de la inconveniencia de que el propio interesado decida quién lo atenderá. “Estamos ante un informe laboral, jurídico y de base clínica que evaluará la estructura de personalidad; el manejo de impulsos; el nivel de emoción, de frustración y de estrés, y todas las funciones cognitivas. Se trata de un esquema pericial y, por lo tanto, el profesional debe ser seleccionado por sorteo”, opinaron. En forma previa a la aprobación de la reglamentación, Antonio Daniel Estofán, suplente de Rodríguez Campos, había cuestionado la posibilidad de que el concursante elija al psicólogo. El reglamento -establece el procedimiento para aplicar la ley que incorporó el informe psicológico a los concursos de preselección de jueces que organiza el CAM- fue adoptado con las firmas de Rodríguez Campos, Luis Cossio, Malvina Seguí, Marta Najar, Esteban Padilla y Diego Vals mientras que la consejera Nadima Pecci votó en contra por disentir sobre los alcances del test y otros aspectos.

La presentación del informe de salud mental es obligatoria tanto en los concursos nuevos como en los que están en trámite que no hayan pasado a la oposición. Las pautas indican que los psicólogos deberán rellenar un formulario de la web y remitirlo directamente al CAM en un plazo de 15 días a partir de la notificación del postulante, y con carácter previo a la entrevista con los consejeros. Los profesionales podrán trabajar en forma privada o en un servicio público, y deberán tener una antigüedad mínima de cinco años y “competencia” para practicar el examen en cuestión. Este ha de contener una evaluación clara expresada en términos comprensibles sobre la salud psíquica y las características relevantes del postulante: la información permanecerá en un sobre cerrado y sólo podrá ser consultada por los consejeros al entrevistarlo.

Los directivos González Marchetti y Sosa objetaron el déficit de precisión acerca de “los puntos” de peritación y de la especialización de los psicólogos. “Sólo son hábiles (idóneos) los que tengan una formación en Psicodiagnóstico. Por ende, el profesional, además de estar matriculado (en el Colegio), debe acreditar la formación específica. Es muy difícil para un postulante saber quién la tiene”, dijeron en la nota presentada el 4 de agosto. Y agregaron que el plazo de 15 días resultaba exiguo puesto que un psicodiagnóstico requería entre dos y cinco sesiones. Pese a las críticas, González Marchetti y Sosa consideraron que el informe era un avance, y reiteraron que estaban a disposición del CAM como lo habían hecho en una misiva previa de septiembre de 2019.