No deja de ser curiosa, para la historia jurídica local, cierta actuación de la tercera década del siglo XIX. En ella, un tucumano se comprometía, ante el Vicario y sin intervención de magistrado civil, a pagar una suma de dinero con intereses a la mujer con quien tuvo tres hijos naturales. En el mismo acto, reconocía a estos y se obligaba a recogerlos y a alimentarlos.

El 16 de julio de 1836, don Juan José García dejaba constancia escrita, ante el “Señor Revdmo. Vicario Apostólico Dr. D. José Agustín Molina”, de haber acordado una “pacífica y equitativa transacción, que cierre la puerta de un pleito odioso, y en descargo también de mi conciencia”.

Por la misma, se comprometía a entregar, a “la joven doña Isabel Díaz”, la cantidad “100 pesos corrientes”, dentro de 18 meses a partir de la fecha. Asimismo, “a abonarle, desde esta misma fecha, el rédito de dicha cantidad de 100 pesos, a razón de 1 peso en cada mes; y caso de no realizar la entrega del principal dentro del plazo estipulado”, se declaraba obligado “desde el día del vencimiento de éste, a pagarle 3 pesos mensuales por razón de dichos intereses”.

Agregaba: “me comprometo, del mismo modo, a recoger y alimentar tres pequeños hijos habidos en la expresada joven, reconociéndolos, como los reconozco, por tales hijos míos”.

Concluía que “al fiel y religioso cumplimiento de todo ello, me obligo y comprometo con mi persona y bienes habidos y por haber”.

Firmaban también Juan Bautista Bergeire y Lorenzo Domínguez, como testigos, este singular documento que guarda la sección “Oficios varios” de nuestro Archivo Histórico.