El legislador Gerónimo Vargas Aignasse cuestionó la presentación judicial impulsada por la oposición contra la reelección de Osvaldo Jaldo.  “Pretender que la Corte Suprema se convierta en una consultoría jurídica para que Cambia Tucumán decida si acuerda con La Libertad Avanza o concurre sola a las elecciones es, cuanto menos, una aventura judicial concebida desde la inexperiencia política y la falta de rigor jurídico”, afirmó.

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“La Justicia interviene para resolver controversias concretas, con los requisitos que exige la Constitución. La acción declarativa de certeza tiene una función preventiva, pero eso no la convierte en una ventanilla de consultas para despejar las dudas electorales de los partidos. Debe existir una incertidumbre jurídica capaz de producir un perjuicio concreto; la conveniencia de ordenar una alianza opositora no reemplaza ese requisito”, explicó.

Las críticas a la estrategia de la oposición

El legislador también cuestionó las motivaciones que atribuyó a la presentación. “Detrás de esta presentación se advierte una profunda debilidad política: necesitan saber si pueden sacar a Osvaldo Jaldo de la competencia antes de decidir cómo competir. En lugar de construir una propuesta para los tucumanos, buscan que una decisión judicial les resuelva su estrategia electoral”, expresó.

Otro de los argumentos que abordó fue el referido a la acumulación de años en los cargos de vicegobernador y gobernador. Para responder a ese planteo, recurrió al sistema constitucional de Estados Unidos y a sus antecedentes históricos.

Vargas Aignasse recordó que la Constitución estadounidense fue aprobada en 1787 y que, a lo largo de su historia, incorporó enmiendas que modificaron su sistema republicano y presidencialista. Según explicó, ese ordenamiento no establece un límite constitucional para la cantidad de mandatos como vicepresidente, mientras que la Enmienda XXII dispone que una persona no puede ser elegida presidente más de dos veces.

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A partir de esa comparación, señaló que un ciudadano estadounidense podría ejercer la Vicepresidencia durante 24 años consecutivos o más y luego ser elegido presidente por dos períodos de cuatro años, sin necesidad de un intervalo.

El argumento constitucional sobre los mandatos

El parlamentario aclaró que las disposiciones de Estados Unidos no pueden trasladarse automáticamente a Tucumán, ya que cada candidatura debe analizarse de acuerdo con la Constitución provincial. Sin embargo, consideró que el ejemplo permite cuestionar la idea de que sumar años en dos cargos diferentes implique, por sí mismo, una violación de los principios republicanos.

“La duración de una trayectoria política no reemplaza el análisis de las reglas constitucionales aplicables a cada función”, sostuvo.

En esa línea, rechazó la consigna opositora de que Jaldo buscaría alcanzar “16 años de poder”. Para Vargas Aignasse, ese planteo confunde los períodos de Vicegobernación con los de Gobernación y presenta una suma aritmética como si constituyera una prohibición constitucional.

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“Detrás de ese discurso hay oportunismo político y una aventura judicial con fines proscriptivos. Invocan la República para intentar excluir al adversario que deberían enfrentar en las urnas”, afirmó.

Por último, insistió en que la competencia de la Corte Suprema y la existencia de una causa judicial deben tener fundamentos jurídicos. “Confunden sus necesidades partidarias con las funciones del máximo tribunal. No alcanza con presentar una discrepancia política bajo el título de una acción declarativa”, concluyó.