La Agencia de Recaudación y Control Aduanero(ARCA) puso en marcha el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, una nueva herramienta para confeccionar y presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes que llevan sistemas contables capaces de generar balances comerciales.

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La medida fue establecida mediante la Resolución General 5908/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, y contempla un período de transición antes de reemplazar definitivamente al aplicativo que se utiliza actualmente.

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El nuevo sistema estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 y, en una primera etapa, tendrá carácter optativo. Durante poco más de cuatro meses, los contribuyentes podrán elegir entre la nueva plataforma web y el aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades”, vigente bajo la Resolución General 4626.

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La utilización del nuevo servicio será obligatoria a partir del 1° de marzo de 2027 para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan desde junio de 2026, inclusive.

¿A quiénes alcanza el nuevo sistema?

La herramienta está destinada a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 4626 que llevan sistemas contables que permiten confeccionar balances comerciales.

Entre ellos se encuentran:

- Sociedades.

- Empresas unipersonales.

- Fideicomisos.

- Otros sujetos alcanzados por el régimen de Ganancias para personas jurídicas.

Para acceder al servicio será necesario contar con **Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior**.

Cuándo comienza a funcionar

El servicio “Ganancias Personas Jurídicas” estará disponible desde el 19 de octubre de 2026.

Desde esa fecha y hasta el 28 de febrero de 2027, los contribuyentes podrán optar por presentar sus declaraciones mediante la nueva plataforma o continuar utilizando el aplicativo vigente.

El período de convivencia busca facilitar la adaptación al nuevo sistema y permitir una transición gradual entre ambas herramientas.

Desde cuándo será obligatorio

El cambio definitivo comenzará el 1° de marzo de 2027.

Desde ese día, el servicio web deberá utilizarse obligatoriamente para presentar las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026, inclusive.

La implementación progresiva fue planteada por ARCA como una forma de facilitar la transición y evitar cambios abruptos para los contribuyentes.

Qué pasa con los ejercicios anteriores a junio de 2026

Las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales con cierres anteriores a junio de 2026 deberán continuar confeccionándose mediante el aplicativo vigente establecido por la Resolución General 4626.

Para las declaraciones rectificativas habrá una regla específica: deberán presentarse por la misma vía utilizada para la declaración jurada original. Es decir, si la presentación original se realizó mediante el nuevo servicio web, la rectificativa deberá hacerse por esa plataforma; si se utilizó el aplicativo anterior, deberá mantenerse esa vía.

Qué se necesita para ingresar

Para utilizar “Ganancias Personas Jurídicas”, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

ARCA indicó que las características, funcionalidades y aspectos técnicos de la herramienta estarán disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de su sitio web.

El organismo explicó que la incorporación de la plataforma forma parte de un proceso de modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes.

La Resolución General 5908/2026 entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

Las comisiones por la devolución del IVA a turistas extranjeros

En la misma edición del Boletín Oficial, ARCA aprobó una nueva tabla de comisiones vinculada con el régimen de devolución del IVA a turistas extranjeros por compras de bienes producidos en el país.

La modificación fue establecida mediante la Disposición 10/2026 de la Subdirección General de Fiscalización.

Para compras de entre $70 y $570.000, IVA incluido, el reintegro al turista será equivalente al 13% del valor de la compra, mientras que las empresas contratistas retendrán una comisión equivalente al 25,10% del impuesto.

Para compras de $570.001 o más, el reintegro ascenderá al 14% del valor de la operación, equivalente al 80,67% del IVA, y la comisión de las empresas contratistas se reducirá al 19,33%.

La nueva tabla rige desde su publicación y reemplaza a la aprobada en noviembre de 2025.