LaAgencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó una actualización del 16,8% en los límites de facturación y en las cuotas mensuales del régimen simplificado del monotributo. Los montos ajustados regirán para el proceso de recategorización del segundo semestre de 2026, impactando en las obligaciones con vencimiento a partir de agosto.
Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago del adicional del 50% para tramitarlaAunque la normativa evalúa los ingresos brutos acumulados durante el último año, numerosos contribuyentes monitorean sus montos de forma mensual. Esta práctica les permite controlar la facturación periódica y prevenir eventuales excesos sobre las escalas asignadas.
Cuánto se puede facturar por mes según la categoría
Categoría Facturación mensual orientativa
A) Hasta $1.000.784,20
B) Hasta $1.466.265,23
C) Hasta $2.055.874,53
D) Hasta $2.552.387,62
E) Hasta $3.002.352,61
F) Hasta $3.762.638,28
G) Hasta $4.499.649,91
H) Hasta $6.827.055,03
I) Hasta $7.641.646,83
J) Hasta $8.751.043,27
K) Hasta $10.550.903,23
Cuándo corresponde recategorizarse
Los contribuyentes que excedan los parámetros permitidos deberán completar el procedimiento de recategorización en el régimen simplificado. Ante el eventual traspaso del límite superior del sistema, corresponderá la incorporación al régimen general, asumiendo la liquidación de IVA y Ganancias según las pautas legales vigentes.
El reajuste de las escalas persigue adaptar los valores a la dinámica económica y a la fluctuación de los precios en el mercado. Por este motivo, la verificación minuciosa de la facturación resulta fundamental antes de convalidar la escala correspondiente al segundo semestre de 2026.