La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) presentó un nuevo plan de pagos destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Esta medida se oficializó mediante la Resolución General 5875/2026, la cual se publicó este martes en el Boletín Oficial con el propósito de brindar detalles específicos sobre su implementación.
Controles de ARCA en julio de 2026: cuál es el limite de transferencias, extracciones y plazos fijosLa nueva normativa dispone un régimen especial de facilidades de pago que busca aligerar la carga financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con "Certificado MiPyME" vigente. Asimismo, este beneficio alcanza a los pequeños contribuyentes identificados bajo el código 547, y también a diversas organizaciones como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.
ARCA habilitó la liquidación digital de sueldos para empleados privados en "Mi Argentina"- El presente plan de facilidades otorga la posibilidad de regularizar diversas obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con sus respectivas multas y accesorios, cuyos vencimientos operaron hasta el 30 de junio de 2026. Es importante señalar que la respectiva adhesión a este programa no conlleva la reducción de los intereses aplicables ni la exención de las sanciones correspondientes.
- La normativa vigente detalla una serie de conceptos que quedan expresamente excluidos de este beneficio, tales como las retenciones y percepciones previsionales, los anticipos, los pagos a cuenta, el IVA por servicios digitales o prestados en el exterior, los aportes a obras sociales (excepto para monotributistas), las cuotas de ART, el seguro de vida obligatorio y los impuestos internos aplicados a los cigarrillos.
- Con respecto a las condiciones generales de los planes, se establece un piso mínimo de $50.000 para el valor de cada cuota y para el pago a cuenta. Para el grupo de MiPyMEs y pequeños contribuyentes, las deudas generales permiten un máximo de 18 cuotas con un pago a cuenta del 5% y un interés mensual del 2,75%, mientras que las retenciones y percepciones contemplan hasta 9 cuotas con idénticos porcentajes de pago a cuenta y tasas.
- Para el segmento de las Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), el esquema prevé un tope de 15 cuotas mensuales para deudas generales, requiriendo un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés mensual del 2,75%. Por su parte, las retenciones y percepciones impositivas para esta categoría se pueden financiar en un máximo de 7 cuotas mensuales, manteniendo el pago a cuenta del 10% y el interés del 2,75%.
- Los sujetos interesados disponen de plazo para concretar la adhesión a este régimen hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. El procedimiento formal se gestiona de manera digital mediante el servicio web de la plataforma "Mis Facilidades", y la consolidación de la deuda se perfecciona en la fecha exacta en la que se registra la cancelación del pago a cuenta.