Una cuestión de formas derivó en un revés procesal para la empresa “Servicios y Construcciones La Banda SRL”, en el marco de la demanda iniciada en 2020 contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) por el traslado de unas 18.000 toneladas de basura depositadas en la ex planta de Pacará Pintado.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital, integrada por Ana María José Nazur y Felicitas Masaguer, resolvió no hacer lugar a la concesión del recurso de casación interpuesto por la firma ante la sentencia dictada el 16 de abril pasado.

En aquel fallo, el tribunal había rechazado las pretensiones de “Servicios y Construcciones” para que el Girsu haga efectiva la limpieza de la playa de transferencia de Pacará Pintado mediante el transporte de 17.943 toneladas de residuos que permanecen allí desde hace una década.

En esta ocasión, las juezas se expresaron respecto del escrito de 40 páginas firmado por la abogada Silvia Peyracchia, representante legal de la empresa.

Tras un breve repaso sobre los antecedentes del caso, pasaron a analizar la admisibilidad del recurso interpuesto de acuerdo a la normativa vigente. Así, se marcó que había sido interpuesto en término, y se había realizado el depósito de rigor, entre otras condiciones.

“Sin embargo -apuntó la Sala II-, de una atenta lectura del escrito recursivo surge que la página 20 tiene 27 renglones, con lo cual supera los 26 renglones que admite -como máximo- la acordada de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (...) vigente a partir del 1 de abril de 2019”.

Las magistradas apuntaron que, ante esta circunstancia, correspondía denegar la concesión del recurso de casación. Además, para fundamentar esta decisión, citaron numerosos expedientes como jurisprudencia, y afirmaron que “en un caso de similares características que el presente”, el máximo tribunal provincial había rechazado un planteo en una presentación que contenía 41 páginas, cuando el límite es 40.

Con este fallo se agotaron las instancias en primera instancia para “Servicios y Construcciones SRL”. Peyracchia, sin embargo, anticipó a LA GACETA que está trabajando en un recurso de queja por casación denegada, que debe ser interpuesto ante la CSJT, con reserva para la intervención de la Corte de la Nación.

"Entendemos existe clara voluntad de la Sala II en lo Contencioso Administrativo de evitar la revisión del propio fallo de fondo, que dejó sin resolver el retiro de más de 17.000 toneladas de residuos sólidos urbanos a cielo abierto, de propiedad del ente público Girsu, y depositados en la planta de Pacará Pintado", señaló la letrada en un texto enviado a este diario.

Un historial de sentencias judiciales

La demanda de “Servicios y Construcciones” contra el Girsu es una de las causas ambientales de mayor trascendencia pública en el ámbito provincial en este tiempo. De hecho, el último fallo de la Sala II se suma al historial de sentencias en este proceso judicial.

En 2020, la ex contratista interpuso una acción de fijación judicial de plazo para reclamar el cumplimiento de la resolución 2/14 del Consorcio Metropolitano, órgano compuesto por la Capital, Banda del Río Salí, Alderetes, Las Talitas, Tafí Viejo y Yerba Buena.

Mediante dicho instrumento, según la demanda, se acordaba el transporte de los desechos que se habían depositado allí una vez que se había dejado de utilizar ese predio, debido a la habilitación de Overo Pozo.

El Consorcio Metropolitano, representado por el letrado José Eduardo Ruiz, rechazó la demanda, alegando entre otros puntos que, tras más de 10 años y habiéndose llevado a cabo un plan de cierre de Pacará Pintado, no existían pruebas del impacto ambiental de esos desechos. A ello añadió que la remoción de las casi 18.000 toneladas y el envío a la actual planta de disposición afectaría la capacidad de Overo Pozo.

El primer tribunal que intervino, la Sala III, resolvió hacer lugar a la acción judicial interpuesta por “Servicios y Construcciones” en agosto de 2024. El Girsu recurrió la sentencia, y en septiembre de 2025, la CSJT declaró inválido lo resuelto por el tribunal de primera instancia. Entre otros elementos, la Corte advirtió que, a partir de las pruebas incorporadas al legajo, la Secretaría de Medio Ambiente había considerado “inviable el traslado ‘sin un detallado tratamiento ambiental’ de los residuos sólidos urbanos, tratamiento que, según surge de las constancias de autos, aún no ha sido realizado”. Por ello, la CSJT remitió el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Tal resolución corrió por cuenta de la Sala II, que puso el foco en las declaraciones del ingeniero Juan Carlos Rongetti, coordinador del Girsu; y del entonces secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Alfredo Montalván. “(Ambos) coinciden en que no resulta viable ni aconsejable la remoción y traslado de residuos sólidos urbanos fuera de la planta de Pacará Pintado sin un adecuado tratamiento ambiental; ya que se trata de basura pasivada y/o inertizada, y que ese traslado a las celdas activas de Overo Pozo disminuiría la vida útil de este último con basura ya degradada”, indicaron las magistradas en el fallo. Y ponderaron “la incertidumbre sobre las consecuencias ambientales que conlleva la ejecución del acto administrativo en cuestión”.

"Lo debatido involucra una cuestión ambiental"

La abogada Peyracchia objetó la resolución del tribunal y anticipó la decisión de recurrir a la CSJN si es necesario.

"La insignificancia del argumento empleado en el denegatorio de la casación señalado por la Cámara -excede un renglón compuesto por cuatro palabras y una preposición- contradice el espíritu de la Acordada reglamentaria 1.498/18 de la Corte Suprema de Tucumán (ordenar, racionalizar, facilitar el trabajo judicial y orientar el trabajo de los abogados) y su letra (autoriza expresamente el corrimiento de cuestiones formales cuando la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales)", afirmó la letrada.

En el caso, agregó, "lo debatido involucra una cuestión ambiental". "El derecho al ambiente sano tiene tutela constitucional (artículo 41). La Cámara hizo aplicación automática y desproporcionada de una Acordada que no persigue fines sancionatorios, apartándose de la línea jurisprudencial consolidada de la Corte provincial que admite recursos con déficits formales graves cuando están comprometidas garantías constitucionales, tales como tutela jurisdiccional efectiva, eficiente y eficaz; el acceso al recurso; el debido proceso legal, además de los supuestos de gravedad institucional por inobservancia de los términos del reenvío, como sucede en este caso, que deben corregirse por el Superior Tribunal en garantía del eficiente servicio de administración de Justicia”, expresó Peyracchia.